Las claves de ‘Alquilámoste’, el nuevo programa de vivienda del Principado

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Los puntos principales del Decreto 114/2025 que regula el programa autonómico de alquiler ‘Alquilámoste‘ en Asturias.

La Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos pone en marcha el programa ‘Alquilámoste’. El objetivo de este proyecto, explican desde el Principado, es movilizar viviendas vacías de titularidad privada para incorporarlas al mercado de alquiler, facilitar el acceso a vivienda digna y asequible a personas y unidades de convivencia con ingresos limitados, así como garantizar a los propietarios un ingreso estable mediante un canon mensual y la conservación del inmueble.

La iniciativa ha sido llevada a cabo por la Consejería de Ovidio Zapico, en trabajo colaborativo junto a la Dirección General de Vivienda, con Daniel Sánchez, y José María González Gancedo del Régimen Legal de la Vivienda.

Alquilámoste‘ busca equilibrar intereses de propietarios y arrendatarios, aumentando la oferta de alquiler, moderando precios y garantizando seguridad jurídica y económica.

Preguntas frecuentes

Inquilinos

  1. ¿Quién puede acceder a una vivienda del programa?
    • Personas o unidades de convivencia con ingresos entre 2 y 7,5 veces el IPREM.
    • No pueden ser titulares de otra vivienda en Asturias, salvo excepciones (ej. vivienda inhabitable o demasiado lejana).
  2. ¿Qué precio pagaré de alquiler?
    • La renta se fija con una reducción del 10% respecto al canon abonado al propietario.
    • Nunca puede superar el límite máximo del canon (700 €).
    • El esfuerzo económico no puede exceder el 30% de los ingresos familiares.
  3. ¿Qué garantías tengo como inquilino?
    • Contrato gestionado por VIPASA, con duración conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
    • Vivienda asegurada con multirriesgo y responsabilidad civil.
    • Transparencia en adjudicación: lista pública ordenada por fecha de solicitud.

Propietarios

  1. ¿Qué garantías ofrece el programa si cedo mi vivienda?
    • El Principado (a través de VIPASA) paga un canon mensual fijo y seguro durante toda la cesión (máx. 7 años y 4 meses).
    • La vivienda se devuelve en el mismo estado, salvo el desgaste normal; desperfectos serán reparados por la administración.
  2. ¿Cuánto puedo cobrar por mi vivienda?
    • El canon se calcula según el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler (SERPAVI), con un límite de 700 € mensuales.
    • Se actualiza cada año según el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
  3. ¿Qué obligaciones tengo como propietario?
    • Entregar la vivienda libre de cargas, ocupantes y deudas de suministros.
    • Mantener al día gastos de comunidad y derramas.
    • Facilitar documentación y colaboración para la gestión de suministros y contratos.

Planificación territorial, requisitos de las viviendas y procedimiento de incorporación

La convocatoria será abierta y permanente, publicada en el BOPA.

  • Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, una por vivienda, acompañadas de documentación como nota registral, certificado energético o recibo del IBI.
  • VIPASA realizará una inspección técnica y emitirá un informe.
  • La Comisión Técnica evaluará cada caso y propondrá la incorporación o exclusión.
  • La Consejería resolverá en un plazo máximo de seis meses.

La cesión se formalizará mediante documento privado (con opción de elevarlo a escritura pública). El contrato incluirá: identificación de la vivienda, duración, canon, obligaciones de conservación, distribución de gastos, régimen de devolución y causas de resolución anticipada. VIPASA adquirirá el usufructo pleno y exclusivo, con facultad de arrendar la vivienda.

La sociedad pública gestionará arrendamientos y suministros, contratará un seguro multirriesgo con responsabilidad civil y asumirá los gastos básicos, repercutibles al arrendatario bajo condiciones. Además, VIPASA será responsable del pago del IBI como usufructuaria y responderá por los deterioros que excedan el uso normal de la vivienda.

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