¿Qué se entiende por publicidad?
Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
¿Cómo evitar la publicidad no deseada?
¿Te acosan con llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de SMS, WhatsApp o cartas en las que te dicen que eres una de las personas agraciadas con un premio? ¿Te llaman por teléfono con la disculpa de entregarte un regalo para pedirte la dirección de tu domicilio? ¿Les dices que no te interesa, que paren y no lo hacen? Como primera medida, inscríbete en la Lista Robinson.
1- El Servicio de Lista Robinson te permite, de forma fácil y gratuita, evitar publicidad de empresas a las que no hayas dado tu consentimiento para que te envíen publicidad. Funciona para publicidad por teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS/MMS. Puedes inscribirte en la Lista Robinson pinchando AQUÍ.
De esta manera, solicitas la restricción de publicidad no deseada inscribiendo tus datos de forma gratuita y voluntaria en un fichero.
Las empresas, antes de realizar una campaña comercial, tienen que consultar esta Lista y evitar el envío de publicidad a las personas inscritas.
Surtirá efecto dos meses después de la inclusión. Si pasados dos meses desde tu inscripción no surte efecto y sigues recibiendo publicidad no deseada por alguno de los canales por los que has dicho que no quieres recibir publicidad, el siguiente paso es presentar denuncia ante al Agencia de Protección de Datos pinchando AQUÍ.
2-Marcar expresamente la casilla de rechazo
En el momento en que firmas un contrato, tiene que haber un apartado relativo a la autorización expresa (o no) que el usuario/a concede a la empresa para el envío de publicidad o la cesión de datos a terceros.
La opción más segura es que rechaces esta posibilidad. Evitarás recibir publicidad no deseada.
3-Ejerce tu derecho de oposición o de supresión
La Agencia Española de Protección de Datos facilita modelos genéricos de los formularios. Tendrás que enviarlos al responsable del fichero.
4-Desaparece de las guías telefónicas
Tienes derecho a no figurar en las guías telefónicas. Para ello, puedes dirigirte a la operadora con la que tienes contratado el servicio telefónico y comunicarle que no deseas que tus datos personales sean publicados en las guías de abonados.
Tus datos serán retirados de la versión online de las guías telefónicas y de aquellas que se editen en papel o en algún otro soporte físico, en la siguiente edición.
Si prefieres figurar en guías telefónicas pero no recibir publicidad, puedes solicitar a tu operador que tus datos no sean utilizados con fines publicitarios.
¿Qué publicidad es ilícita?
a) La que atenta contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.
c) La publicidad subliminal.
d) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.
¿Qué es la publicidad subliminal?
La que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida