Malas prácticas en restaurantes y cómo hacer valer nuestros derechos

Se calcula que en España hay en torno a 222.000 bares y restaurantes. Aproximadamente, tocamos a un establecimiento por cada 200 españoles/as. Aunque la crisis ha hecho que descienda el número de comensales, acudir a bares y restaurantes forma parte de los estilos de vida mayoritarios. Por eso es importante tener presente las prácticas son denunciables o que resultan especialmente molestas:

  1. IVA no incluido. Se trata de una mala práctica que llevan a cabo un buen número de restaurantes. Pese a que la normativa obliga a los hosteleros a que en la carta debe figurar el precio total de cada uno de los productos que se ofertan, incluidos impuestos, muchos establecimientos siguen señalando en la carta el “IVA no incluido”.
  2. Abusos en la facturación. Cada vez aparecen más historias de facturas abusivas que circulan rápidamente por las redes sociales y que desvelan abusos cometidos por determinados restaurantes, como cobrar 3,50 euros por “servicio lavandería” del mantel y servilletas o 3 euros por “suplemento descorche botella”. Por no hablar de restaurantes en lo que se cobra por conceptos como “cubierto” o “servicio”. Todo ello es denunciable, no se puede cobrar por todo aquello asociado al servicio como tal, puesto que ya debe ir incluido en el precio de los productos señalado en la carta.
  3. No ofrecer los precios de los platos fuera de carta. Se trata de otra estratagema para cobrar precios abusivos. Las sugerencias fuera de carta suelen ser platos de temporada, que no se preparan siempre en el restaurante, pero no hay ninguna razón para que los precios no figuren en una nota anexa en la carta; los restaurantes honestos así lo hacen. Lo mismo ocurre con los platos en los que se indica “precio según mercado”, una práctica que, al igual que ocultar el IVA, está expresamente prohibida por la normativa de protección de los derechos de los consumidores y, por tanto, es denunciable.
  4. No se sirve café en la mesa o comed rápido que quiero sentar a otros comensales. Pocas cosas hay más molestas que tener la sensación de que se nos quiere expulsar lo antes posible de la mesa. En algunos restaurantes usan la artimaña de no servir café en las mesas a fin de que no haya sobremesa y evacuemos el establecimiento cuanto antes. En estos casos lo que nos queda es no volver a pisar ese restaurante.

Tres recomendaciones para hacer valer nuestros derechos

  • Pedir siempre la factura o ticket y guardarlo, hay corregir la mala costumbre de dejarlo encima de la mesa del bar o restaurante. Es la primera prueba para poder acreditar lo consumido, en caso de reclamación. No han sido pocos los casos en que con posterioridad a una comida se manifestó una intoxicación alimentaria y no se ha podido reclamar por falta de factura o ticket.
  • En los casos de prácticas ilegales como no incluir el IVA, cobrar por concepto abusivos o estrafalarios o productos con apariencia de mal estado y que se niegan a cambiar, no hay que dudar en solicitar y rellenar la hoja de reclamaciones y quedarnos con dos copias, una para nosotros y otra para entregar en la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Si algún bar o restaurante se niega a entregarnos la hoja de reclamaciones, lo recomendable es avisar a la policía local.
  • Emplear la redes sociales tanto para premiar a los bares y restaurantes que destacan por su buen servicio, como a los que destacan por sus malas prácticas. Las redes sociales son una magnífica herramienta de la que disponemos los consumidores y consumidoras para discriminar positiva o negativamente a través de nuestros comentarios.

Preguntas frecuentes

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¿Puedo llevar al cine, a un parque temático o a espectáculo, comida o bebida adquirida en otro establecimiento?

Sí. Cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa, en Asturias se permite la entrada con productos externos, sino está expresamente prohibido por la gestión del espectáculo. Es decir, según el artículo 29.4 de la Ley del Principado de Espectáculos Públicos “se garantizará a los consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de los mismos.

¿Son obligatorias las hojas de reclamaciones en bares, cafeterías, restaurantes, etc?

Sí. Toda persona física o jurídica que comercialice bienes o servicios en Asturias, deberán tener hojas de reclamaciones a disposición del consumidor. Con arreglo al modelo oficial del Principado.

Además, deberán tener un cartel visible para el público en el que se informe de que “EXISTEN HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DEL CONSUMIDOR O USUARIO”

 

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