La justicia de Mieres anula una tarjeta revolving de IKEA por falta de transparencia

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El Tribunal de Instancia de Mieres declara la nulidad total del contrato y condena a CaixaBank Payments & Consumer a devolver al cliente todo lo cobrado por encima del capital dispuesto, con imposición de costas por la mala fe de la entidad.

El Tribunal de Instancia de Mieres ha dado la razón a la Unión de Consumidores en la demanda presentada en representación de un cliente frente a CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., entidad financiera vinculada a la marca IKEA.

El juzgado ha declarado la nulidad íntegra del contrato de tarjeta revolving suscrito por el afectado en 2015 y ha condenado a la financiera a reintegrarle todas las cantidades abonadas por encima del capital realmente dispuesto, más los intereses legales devengados desde que se produjo ese exceso, con imposición de costas.

Una tarjeta de crédito abusiva contratada en el mostrador

Los hechos se remontan a noviembre de 2015, cuando el cliente acudió al establecimiento de IKEA en Siero para hacer unas compras. En el momento de pagar, un empleado le ofreció la posibilidad de fraccionar el importe mediante una tarjeta de crédito, presentada como gratuita y con pago en «cómodos plazos». La solicitud se cumplimentó en el propio mostrador con los datos del cliente, que la firmó sin recibir información previa sobre el tipo de interés aplicable, las comisiones o el funcionamiento real de una línea de crédito revolving.

El cliente realizó disposiciones adicionales con la tarjeta en años posteriores. Aunque había dejado de utilizarla desde agosto de 2024, continuaba abonando recibos mensuales sin que la deuda se redujera de forma significativa.

La entidad reconoció el abuso, pero se negó a devolver el dinero

La sentencia recoge una circunstancia especialmente relevante: antes de llegar a juicio, la Unión de Consumidores presentó una reclamación extrajudicial en nombre del cliente, a la que CaixaBank respondió por escrito reconociendo el carácter abusivo del contrato. Sin embargo, la entidad limitó ese reconocimiento al periodo comprendido entre la contratación y la modificación de las condiciones generales introducida en 2020, y no ofreció devolver las cantidades cobradas de más en su totalidad.

La Unión de Consumidores rechazó esa propuesta parcial, al considerar que la nulidad de un contrato no admite subsanación y debe extender sus efectos a toda su vigencia. Ante la falta de una respuesta posterior por parte de la financiera, no quedó otra vía que la judicial.

Ya en sede judicial, CaixaBank se allanó a la demanda, es decir, aceptó las pretensiones del demandante sin oponer resistencia. No obstante, el tribunal le ha impuesto igualmente el pago de las costas procesales, al entender que hubo mala fe: la entidad ya había reconocido el defecto del contrato por vía extrajudicial y, aun así, obligó al consumidor a litigar para obtener la restitución completa de su dinero.

El caso en cifras

En el momento de presentarse la demanda, el cliente había abonado de más 3.008,23 euros, mientras mantenía una deuda pendiente de 3.915,15 euros. Como ejemplo de la estructura de la deuda, la demanda incluyó el recibo de abril de 2022: de una cuota mensual de 100 euros, solo 36,98 euros se destinaban a amortizar capital, y el resto correspondía a intereses.

Este patrón —cuotas que apenas reducen el principal porque la mayor parte se destina a intereses— es el que los tribunales vienen calificando de deuda «perpetua» o de efecto «bola de nieve» en los litigios sobre tarjetas revolving.

La sentencia declara la nulidad del contrato en su totalidad y condena a CaixaBank Payments & Consumer a reintegrar al demandante todas las cantidades pagadas en exceso sobre el capital dispuesto, con los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se produjo cada exceso, además de la imposición de las costas del procedimiento a la entidad.

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Estela PG

Periodista especializada en comunicación social y divulgación científica.

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