
- La Unión de Consumidores de Asturias logra que CaixaBank reintegre a un socio los intereses usureros que pagó de más en una tarjeta revolving.
- El cliente no fue informado debidamente sobre los tipos de interés, comisiones y el funcionamiento del sistema revolving cuando contrató el crédito.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Grado ha declarado favorable la demanda presentada por la Unión de Consumidores de Asturias, en representación de uno de sus socios, contra CaixaBank Payments & Consumer. El tribunal declara la nulidad del contrato de crédito tipo revolving suscrito en 2017, imponiendo a la entidad financiera la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en concepto de intereses remuneratorios que exceden el capital prestado.
Productos financieros poco transparentes
El demandante, representado por el equipo legal de la Unión de Consumidores de Asturias, suscribió en 2017 un contrato de crédito tipo revolving, que le ofrecieron en un establecimiento de Media Markt en Siero parafinanciar la compra de un dispositivo electrónico. El consumidor, ajeno completamente a la contratación financiera, suscribió el contrato con un empleado del centro comercial tras una breve conversación sin que, previamente a la firma del contrato, se le informase detalladamente sobre los tipos de interés, las comisiones y el propio funcionamiento del sistema revolving: en el momento de la contratación, el afectado no fue informado con claridad de las condiciones de la tarjeta que estaba contratando.
El socio, tras un largo tiempo pagando sistemáticamente unos recibos cada vez más altos, acudió a la Unión de Consumidores de Asturias para defender sus derechos como consumidor frente a una situación en la que se sentía desprotegido.
La justicia al lado del consumidor
Las cláusulas sobre los intereses están consideradas como elementos esenciales del contrato. Si no tienen la suficiente transparencia, generan un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor y pueden ser declaradas abusivas. Al afectar a la esencia del contrato, la nulidad de esas cláusulas determina la nulidad total del contrato conforme a la normativa protectora de los consumidores y la jurisprudencia aplicable.
El Juzgado de Grado considera que, aunque el contrato cumpliera ciertos requisitos formales, las cláusulas que regulaban el interés remuneratorio y el sistema de amortización no superaron el control de transparencia material, pues no permitían que el consumidor se viese en condiciones de evaluar con claridad la carga económica real del crédito. El tribunal, además, aprecia la ausencia de información precontractual relevante, falta de explicación sobre la composición de la cuota mensual, ausencia de ejemplos representativos y falta de la Información Normalizada Europea exigida por la normativa de crédito al consumo.El tribunal dictamina, finalmente, que CaixaBank debe recalcular el cuadro de amortización sin intereses y, si el saldo resultante fuera a favor del actor, abonar la diferencia que exceda del total del capital efectivamente prestado. Estas cantidades a devolver devengarán el interés legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta la fecha de la sentencia y los intereses procesales desde la sentencia hasta su pago completo. Además, se condena a la financiera a hacerse cargo de las costas procesales.
