¿Por qué se consideran abusivas muchas tarjetas revolving?

Añádenos a tus fuentes preferidas
pexels marcial comeron 177639337 11952303 1

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito con pagos flexibles en pequeñas cuotas que parecen cómodas, pero en realidad son engañosas porque la mayoría de lo que se paga cubre intereses, comisiones y seguros, y apenas se reduce el capital adeudado.

TAE elevada, pagos mínimos y falta de transparencia

Las tarjetas de crédito abusivas o tarjetas revolving nos dan acceso de forma casi inmediata a una línea de crédito para disponer de dinero en efectivo o realizar compras financiadas, sin un estudio previo de solvencia. Estas tarjetas se caracterizan por:

  • Contrato poco transparente: Cuando te la ofrecieron, no te explicaron su funcionamiento ni su coste, ni te dieron documentación precontractual para poder comparar con otras ofertas.
  • Pequeña cuota mensual: Parece una ventaja pero alarga enormemente el pago de la deuda
  • Altos intereses: Tasas elevadas reflejadas en la TAE, TIN o CER.

Deuda infinita

Pero que esto no te lleve a engaño. La pequeña cuota que pagas cada mes esconde unos intereses elevadísimos, un seguro del que no te han advertido al contratar y otras comisiones. Sólo una pequeña parte de la cuota que estás pagando va dirigida a amortizar la deuda que tienes.

Si atiendes de forma puntual a los pagos, todo irá bien. Pero si te retrasas o dejas de pagar, entonces, aquí se agravan los problemas. Te aplicarán comisiones e intereses por demora o impago, que generan nuevos intereses y harán crecer tu deuda. Es el conocido efecto bola de nieve.

Sentencias clave

La reclamación de las tarjetas revolving ha seguido un largo camino, evolucionando con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Han sido fundamentales las Sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 (que abrió las puertas a las reclamaciones por usura de los créditos revolving) y de 4 de marzo de 2020, que matizan los requisitos exigidos en la Ley de Represión de la Usura para considerar que un contrato es usurario y, por tanto, nulo: cuando se impone un tipo de interés que notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias de cada caso. Tras la STS de 4-marzo-2020, se consideró que el criterio a seguir era que la TAE impuesta superase en más del doble el tipo de interés promedio en el mercado (recogido en las tablas del Banco de España) sin que hay ninguna razón que lo justifique.

Nuevamente, vino el Tribunal Supremo a matizar lo que se consideraba “notablemente superior” (ya que existían criterios diversos en las distintas Audiencias Provinciales) en su Sentencia de Pleno de 15 de febrero de 2023, al establecer que para considerar que un crédito es usurario, el interés impuesto por la financiera deberá superar en seis puntos porcentuales el tipo medio de mercado recogido por el Banco de España para las tarjetas de crédito.

Tras esto, y por desgracia, los bancos han conseguido recientemente una victoria importante: la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025, pese a reconocer que la nulidad del contrato es imprescriptible, establece que su consecuencia, la devolución de las cantidades indebidamente pagadas, prescribe a los cinco años desde la fecha de cada pago. Ello supone que, aunque el contrato sea nulo, no se recuperarán todas las cantidades abonadas de más cuando el contrato se haya celebrado hace más de esos cinco años. Pese a que esto ha supuesto un golpe a las reclamaciones por usura de las tarjetas revolving, se ha abierto completamente el camino a reclamar la nulidad de dichas tarjetas por falta de transparencia. Han sido fundamentales, en este sentido, las Sentencias de Pleno del Tribunal Supremo 154/2025 y 155/2025, de 5 de marzo, que destacan la importancia fundamental de la información precontractual: es necesario garantizar que el consumidor ha comprendido totalmente las condiciones del contrato y las consecuencias económicas que le acarreará. Por tanto, la financiera debe dar al consumidor, antes de contratar el crédito, una información completa y comprensible y, además, con tiempo suficiente para que lo estudie y le permita comparar ofertas con otros productos y financieras. En caso contrario (en la práctica hasta ahora casi el 100% de los casos), esta falta de información y de transparencia provocará un desequilibrio para el consumidor manifiestamente abusivo y ello determinará la nulidad del contrato. Se nos han abierto de par en par las puertas para reclamar la nulidad de los créditos revolving por falta de transparencia.

Nuevas sentencias sobre las tarjetas revolving

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias ( n.o 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero) en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que fija el interés remuneratorio, evaluada conjuntamente con las que establecen el sistema de amortización revolving. 

Esta nueva doctrina establece que no basta con incluir la TAE en el contrato, si no que el consumidor debe comprender realmente sus implicaciones. Estas sentencias marcan un antes y un después porque no sólo se tiene en cuenta la usura por tipos de interés elevados si no que, ahora, la falta de transparencia por sí misma puede anular el contrato, con independencia de si el tipo de interés supera o no el umbral de usura.

La información, que ha de ser facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato, debe exponer de manera transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo. Debe informarse, por tanto, de la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y las demás cláusulas con trascendencia en la creación de los riesgos descritos, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.

Avatar de Ana Álvarez

Ana Álvarez

Asesora jurídica especializada en materia de consumo

Llámanos

N.º gratuito (desde fijo)

900 50 10 60

Oviedo

985 210 957

Gijón

985 35 38 18

Avilés

985 510 926

Mieres

985 92 24 58

Langreo

985 52 82 82