
Al contratar un préstamo hipotecario con una entidad bancaria, es habitual que se formalice mediante una escritura pública. Este trámite conlleva una serie de gastos, entre los que se incluyen los de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación.
Hasta el año 2017, en la mayoría de los casos, las entidades financieras trasladaban la totalidad de estos costes al consumidor. No obstante, a partir de ese año, el Tribunal Supremo —mediante diversas sentencias y una doctrina ya consolidada— ha considerado abusivas las cláusulas que imponían al prestatario el pago íntegro de estos gastos, al contravenir la normativa de protección de los consumidores.
En concreto, el Alto Tribunal ha declarado que estas cláusulas vulneran el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU), que califica como abusivas aquellas estipulaciones que obligan al consumidor a asumir gastos de gestión, documentación y tramitación que legalmente no le corresponden.
Como consecuencia, se abrió la posibilidad de reclamar la devolución de dichos importes, siempre que en la escritura hipotecaria se incluya una cláusula que imponga al consumidor el pago de todos los gastos, y que se conserven las facturas correspondientes. Por norma general, puede solicitarse la devolución de la mitad de los gastos notariales, y del 100% de los gastos de registro de la propiedad, gestoría y tasación.
