
Esta es, sin duda, una de las preguntas más frecuentes que recibimos. Y, desgraciadamente, no tiene una respuesta única ni exacta. Nuestra experiencia —acumulada a lo largo de casi diez años reclamando gastos hipotecarios frente a prácticamente todas las entidades financieras del país— nos dice que el proceso puede resolverse en un par de meses… o prolongarse durante varios años, especialmente si es necesario acudir a la vía judicial.
Cuando analizamos una escritura de préstamo hipotecario y confirmamos que los gastos fueron asumidos íntegramente por el consumidor —y disponemos de las facturas correspondientes—
iniciamos la reclamación. El primer paso es remitir una solicitud de mediación al banco, en cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente, con el fin de intentar una resolución
amistosa.
Damos un plazo prudencial de entre uno y dos meses para que la entidad responda. En algunos casos, el banco devuelve el importe de los gastos junto con los intereses generados desde la fecha de firma del préstamo, lo que pone fin al proceso de forma satisfactoria.
Sin embargo, lo más habitual es que nos encontremos con una de estas respuestas tipo:
● “No procede la devolución, ya que el reclamante no tiene derecho a ella”, sin argumentación jurídica alguna.
● “La acción de reclamación ha prescrito”, respuesta muy común que confunde a muchos consumidores, haciéndoles creer —erróneamente— que ya no pueden reclamar.
● “Hemos procedido a la devolución del importe de las facturas”, omitiendo el pago de los intereses, lo que nos obliga a continuar con la reclamación.
Cuando el banco no responde, responde negativamente o de manera incompleta, no queda más remedio que presentar una demanda judicial. Este procedimiento se inicia en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del consumidor y puede tardar entre seis meses y un año en resolverse mediante sentencia.
Una vez obtenida la sentencia, tenemos que esperar a que la misma sea firme. Si el banco no paga voluntariamente, es necesario iniciar una fase de ejecución judicial, lo que alarga aún más los plazos.
Además, la entidad puede recurrir la sentencia, únicamente con el propósito de retrasar el pago, lo que podría extender el procedimiento hasta dos años, ya que entonces deberá resolver un tribunal superior.
El legislador es consciente de esta problemática. Por eso se han impulsado reformas como la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde abril de 2025. Esta normativa busca reducir los plazos judiciales y agilizar los procedimientos. Aun así, en la práctica, una reclamación judicial de gastos hipotecarios puede prolongarse durante más de un año.
Desde la Unión de Consumidores de Asturias, seguimos recomendando a nuestros socios que no desistan. Reiteramos nuestro compromiso con la defensa de sus derechos y les animamos a reclamar lo que en justicia les corresponde, con paciencia y perseverancia.
