Consumidores Asturias logra que un juzgado condene a una aerolínea por un retraso de cinco horas

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  • La compañía se negó a compensar a un bebé menor de dos años pese a tener tarjeta de embarque y haber abonado tasas. 
  • La justicia obliga a pagar más de mil euros reclamados por la familia.

La Unión de Consumidores Asturias celebra el fallo que condena a TAP Air Portugal a indemnizar a todos los pasajeros del vuelo Lisboa–Bilbao, incluido un menor de dos años al que la aerolínea pretendía excluir. La familia reclamaba 1.026,56 euros: 250 euros por pasajero según el Reglamento Europeo 261/2004, además de los gastos extraordinarios ocasionados por la incidencia.

La aerolínea intentó excluir al bebé de la compensación

En un principio, TAP aceptó parcialmente la reclamación, pero se negó a indemnizar al menor alegando que no ocupaba asiento propio y que, por tanto, no tenía derecho a compensación. También rechazó abonar el sobrecoste de aparcamiento derivado de la espera adicional.

Sin embargo, el tribunal desmonta por completo los argumentos de la compañía. La sentencia explicita:

“El bebé abona tasas aeroportuarias y tiene su tarjeta de embarque, lo que implica que el billete no sea gratis. El reglamento protege al pasajero entendido como el que es transportado por la compañía, y que por el simple hecho de haberlo sido ha tenido que hacer una reserva y adquirir un billete, aunque dicho billete no le otorgue el derecho al uso de un asiento diferente al de sus progenitores.”

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La jurisprudencia europea recuerda que sólo excluye de compensación a los menores que viajan completamente gratis, sin figurar en la reserva y sin tarjeta de embarque, circunstancias que no se daban en este caso.

Sin embargo, el tribunal desmonta por completo esta postura. La sentencia de AESA aclara que, el bebé al tener tarjeta de embarque y haber abonado tasas aeroportuarias, es considerado pasajero a todos los efectos, aunque no disponga de asiento propio. El juzgado recuerda que el Reglamento 261/2004 protege a cualquier persona transportada por la compañía que haya tenido que realizar una reserva y obtener un billete, incluso cuando este no incluya un asiento independiente.

“Las aerolíneas conocen los límites de la ley y muchas veces intentan pagar menos de lo que corresponde”

Consumidores Asturias recuerda que este caso evidencia la importancia de no aceptar ofertas parciales de las compañías aéreas ante retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque.

Las aerolíneas conocen los márgenes interpretativos del Reglamento 261/2004 y, en ocasiones, los utilizan para reducir sus desembolsos. Frente a ello, contar con el respaldo de una asociación de consumidores como Unión de Consumidores de Asturias, con personal jurídico especializado en derecho de consumo, respalda y asesora al pasajero ante situaciones de cobrar lo justo o aceptar una compensación inferior a la que corresponde por ley.

Si tu vuelo llegó con más de tres horas de retraso, si fue cancelado sin previo aviso o si sufriste una denegación de embarque, tienes derechos reconocidos por la legislación europea. No los pierdas por falta de información: reclama.

¿Has sufrido un retraso o cancelación? Conoce tus derechos. 

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Equipo de comunicación y asesoría jurídica de la Unión de Consumidores de Asturias

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