
- La Unión de Consumidores de Asturias tumba la estrategia de prescripción de las marcas tras la última doctrina del Tribunal Supremo.
- Opel condenada a indemnizar a 60 asturianos hasta 3.000€ por el cártel de los coches tras la última sentencia dictada en Oviedo.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1956/2026, en la que declara por primera vez la existencia de responsabilidad solidaria impropia entre los fabricantes implicados en el cártel de los vehículos. El fallo, que tiene fuerza de jurisprudencia vinculante para todos los órganos judiciales españoles, marca un antes y un después en la posición procesal de los conductores afectados y consolida la estrategia litigiosa que la Unión de Consumidores de Asturias lleva desarrollando desde 2022.
Una doctrina largamente esperada
El cártel de la automoción afectó a toda Europa durante más de 14 años. Las marcas implicadas intercambiaron información comercial sensible de manera coordinada, lo que les permitió inflar artificialmente los precios de venta al público. Desde entonces, miles de compradores han iniciado reclamaciones para recuperar el sobreprecio pagado.
La solidaridad impropia entre los cartelistas ya había sido reconocida por diferentes Audiencias Provinciales y por la misma Audiencia Nacional, pero ninguna de esas resoluciones tenía la capacidad de unificar criterio de forma definitiva… hasta ahora. La STS 1956/2026 establece una doctrina aplicable a todos los jueces y tribunales del Estado.
«La sentencia del Supremo confirma lo que veníamos sosteniendo ante los tribunales asturianos desde 2022. Ahora, ningún juez puede ignorar que los cartelistas responden solidariamente. Es el momento de actuar», señala Dacio Alonso, presidente de Consumidores Asturias.
Aunque el fallo reciente del Supremo se dicta en el marco del cártel de los camiones, desde la Unión de Consumidores de Asturias se espera que siente un precedente directo y aplicable al cártel de los coches, dada la identidad de fundamentos jurídicos entre ambos ilícitos.
Qué es la responsabilidad solidaria impropia y por qué es importante
La solidaridad impropia es una figura jurídica que establece la obligación que tienen varios causantes de un daño de responder conjuntamente ante la víctima cuando no es posible saber exactamente cuánto aportó cada uno a ese daño. No hace falta que ninguna ley lo diga expresamente ni que exista un acuerdo previo entre ellos; es el propio juez quien, en sentencia, les impone responder como si fueran uno solo.

En palabras del propio Tribunal Supremo (STS 1.ª, 17-VI-2002), «se origina en la propia sentencia condenatoria y no existía con anterioridad»: es la sentencia la que constituye el vínculo solidario, y no un contrato o una norma previa.
Aplicado al cártel de la automoción, esto significa que el consumidor afectado puede dirigir su reclamación íntegramente contra cualquiera de los fabricantes implicados, sin necesidad de identificar ni demandar al resto, y con independencia de cuál sea la marca que figure en su contrato de compraventa. El fabricante condenado deberá responder por la totalidad del daño, pudiendo él mismo repetir después contra sus cocartelistas.
Esta doctrina elimina de un plumazo dos de las argucias más utilizadas por las marcas para frustrar las reclamaciones individuales: la excepción de falta de legitimación pasiva y la alegación de que el comprador no contrató directamente con ellas.
La justicia ovetense sentencia la reparación del daño a los compradores de Opel
La Unión de Consumidores de Asturias ha obtenido recientemente una sentencia condenatoria contra Opel en Oviedo, que obliga a la marca a indemnizar a 60 asturianos con cantidades de hasta 3.000 euros por vehículo.

La reclamación se planteó sin necesidad de demandar simultáneamente al conjunto de fabricantes investigados, invocando exactamente los mismos fundamentos que el Tribunal Supremo eleva ahora a doctrina general. La participación común en un ilícito concurrente genera responsabilidad solidaria frente a la víctima, con independencia de la marca que figure en el contrato de compraventa. Esta condena se suma a las diez sentencias colectivas obtenidas por la Unión de Consumidores de Asturias contra distintas marcas implicadas en el cártel y que han permitido recuperar más de 500.000 euros en indemnizaciones.


Interés para los afectados de Asturias
Se estima que hasta 140.000 asturianos adquirieron su vehículo durante los años en que el cártel estuvo activo y sólo un 2% ha presentado su reclamación.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo simplifica sustancialmente ese ejercicio. Los afectados que adquirieron vehículos de cualquiera de las marcas implicadas disponen ahora de un argumento jurídico reforzado para reclamar la indemnización íntegra frente al fabricante que resulte más accesible. Todos ellos aún están en plazo para ejercer acciones legales. Esto significa que cualquier comprador de un vehículo nuevo o KM-0 adquirido entre 2006 y 2013 aún puede reclamar judicialmente.
La Unión de Consumidores de Asturias invita a todos los afectados a ponerse en contacto con la entidad para evaluar su situación. Desde la entidad se ofrece acompañamiento legal para los afectados, con un equipo jurídico especializado que se encarga de gestionar la reclamación de manera eficaz y gratuita para los socios.
