El Tribunal Supremo legaliza la usura bancaria en las tarjetas de crédito
¡Qué poco dura la alegría en casa del pobre! Lo veníamos anunciando y lamentablemente se confirmó. El Tribunal Supremo legaliza la usura en las tarjetas de crédito con pago aplazado, al considerar que un interés del 23,9% en una tarjeta “revolving” no es usura porque no supera los seis puntos al tipo medio de interés (ver más aquí).
Si dijésemos que nos sorprende esta sentencia estaríamos engañando. El Tribunal Supremo español, controlado por sectores vinculados a las élites económicas y políticas más reaccionarias, al igual que el caducado Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que nombra a sus integrantes, siempre que tiene la oportunidad inclina la balanza a favor de los bancos y en perjuicio de las personas consumidoras. En muchos casos sobreendeudadas y siempre víctimas cautivas de un sistema diabólico de amortizar intereses y capital. Mediante el cual se paga y se paga por el dinero pedido a crédito, y nunca se acaba de pagar.
En noviembre de 2018 ya asistimos a otro episodio del Tribunal Supremo para beneficiar a los bancos, que provocó la movilización de cientos de personas consumidoras en Oviedo y Gijón (como muestra la foto que encabeza la noticia), a favor de la “independencia judicial” y contra la sentencia que establecía que somos los clientes quienes debemos hacernos cargo del pago del impuesto hipotecario, echando abajo una anterior del mismo Alto Tribunal que eximía a la clientela de pagar dicho impuesto hipotecario.
Y hace dos años que la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) denunciaba ante las autoridades de la Unión Europea al Tribunal Supremo español, al entender que ha venido menoscabando el principio de transparencia y con ello los derechos de los consumidores españoles, en especial los usuarios de servicios financieros. De manera que la actuación del Tribunal Supremo hace tiempo que ha colmado la paciencia de las asociaciones de defensa de las personas consumidoras.
Pero que no se equivoque el Tribunal Supremo, en los últimos años han sido reiterados los varapalos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al Alto Tribunal español: obligación de devolver lo cobrado por la cláusula suelo, cuando es anulada, desde la fecha de firma de la hipoteca; ilegalidad de la renuncia a reclamar la cláusula suelo aunque se haya hecho por escrito; declaración de cláusula abusiva en los gastos hipotecarios (notario, registrador, gestoría, tasación) o la sentencia favorable a las personas consumidoras por el carácter abusivo del índice hipotecario IRPH.
Así pues, la pelea contra la usura en las tarjetas de crédito todavía no ha terminado. Aunque el Tribunal Supremo haya subido el listón que protege a la banca de la usura hasta los 6 puntos por encima del interés medio, sigue abierta la opción de reclamar por opacidad y falta de información sobre las condiciones de contratación de las tarjetas revolving. Práctica habitual de los bancos y las entidades financieras que vamos a seguir denunciando y llevando ante los tribunales de justicia.