El derecho a la vivienda debe ser consagrado en la ley como un derecho humano

El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre una vivienda adecuada, Balakrishnan Rajagopal, y el Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Olivier De Schutter, han trasladado al Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, una comunicación orientada a mejorar el proyecto de Ley de Vivienda, actualmente en tramitación y negociación parlamentaria, con el fin de fortalecer y proteger el derecho humano a una vivienda adecuada en España de una manera más integral (Ver la comunicación completa de los relatores AQUÍ).

En la comunicación de fecha 24 de enero de 2023, ambos relatores celebran que «el Gobierno de España haya presentado un proyecto de ley en el Congreso con el fin de incorporar el derecho a una vivienda adecuada en la legislación nacional, y de garantizar que pueda protegerse, respetarse, cumplirse, y disfrutarse por todas las personas en España sin discriminación alguna. La adopción de dicha legislación ha sido recomendada desde hace varios años por nuestros mandatos y predecesores, y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU
(CDESC)».

En su opinión, el proyecto de ley sobre el derecho a la vivienda incluye varios aspectos positivos. Destacando los siguientes puntos:

1. Medidas para proteger el parque de vivienda social para que las personas con dificultades de acceso a la vivienda adquieran vivienda protegida. Estas incluyen disposiciones que limitan la enajenación o privatización de viviendas públicas subsidiadas. Las viviendas de protección oficial suelen tener esta protección de forma permanente, las excepciones sólo son posibles después de al menos 30 años (artículo 16.1, 2 (d)).

2. Disposiciones que permitan la introducción de esquemas de contención de alquileres en mercados residenciales estresados (artículo 18).

3. La disposición por la que se prorroga la suspensión de los desalojos de personas vulnerables de uno a dos meses cuando el propietario de la vivienda sea una persona física y de tres a cuatro meses cuando el propietario de la vivienda sea una persona jurídica. (modificación del artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000).

4. Una reforma de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que prevé que el 30 por ciento de todos los suelos nuevos destinados a la construcción de viviendas estén sujetos a un régimen de protección pública, y que el 10 por ciento de los suelos urbanos destinados a la renovación urbana gocen de dicha protección.

Asimismo, los Relatores de la ONU destacan seis áreas en las que el proyecto de ley de Ley de Vivienda, en curso parlamentario, podría mejorarse aún más:

El derecho a la vivienda debe ser consagrado en la ley como un derecho humano

El proyecto de ley no consagra el derecho a una vivienda adecuada como un derecho humano de todas las personas, sino que su artículo 8 se refiere únicamente al derecho de los ciudadanos a la vivienda. Según el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a una vivienda adecuada es un derecho de todos, del que debe disfrutar toda persona humana, independientemente de su ciudadanía y sujeto al principio de no discriminación.

La igualdad de trato y la no discriminación

El proyecto de ley incluye varias medidas positivas para abordar la discriminación del mercado de vivienda en la ley y la práctica. Sin embargo, creemos que la ley debe ser fortalecida aún más al referirse a la prohibición de discriminación contenida en La Ley Integral de Igualdad de Trato y No Discriminación (Ley 15/2022) la cual reconoció que “el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

Protección de grupos vulnerables

En nuestros comentarios proponemos varias disposiciones adicionales para proteger a determinados grupos vulnerables que tienen dificultades especiales para acceder a una vivienda adecuada, incluidas las personas con discapacidad, las personas mayores, las mujeres, las niñas, niños y adolescentes; las víctimas de violencia sexual o de género y la trata de personas, las personas en situación de calle, los refugiados y migrantes y personas liberadas de prisión o detención.

Protección efectiva del derecho humano a una vivienda adecuada

Consagrar el derecho a la vivienda de una forma efectiva debería incluir entre las disposiciones de la nueva Ley de Vivienda que el Estado garantice, como un derecho subjetivo reclamable ante los tribunales de justicia, el derecho acceder a una vivienda adecuada; ya sea en forma de vivienda social y vivienda protegida o en forma de prestaciones sociales que les permitan acceder a una vivienda adecuada en el mercado privado.

Protección de las personas vulneradas frente a los desalojos

El proyecto de ley mejora la protección de las personas en caso de desalojos al proporcionar plazos más largos hasta que dichos desalojos pueden ejecutarse contra personas en situación de vulnerabilidad, pero no cumple completamente con los estándares internacionales de derechos humanos que rigen los desalojos y las decisiones del CDESC relacionadas con los desalojos en España. Por ello, proponemos modificaciones adicionales en la Ley de Enjuiciamiento Civil española para garantizar que los tribunales realicen un examen de proporcionalidad entre la finalidad perseguida por un desahucio y sus consecuencias sobre las personas desalojadas. Además, debería incluirse una disposición según la cual los desalojos sólo podrán realizarse contra personas en situación de vulnerabilidad después de que se les haya ofrecido una vivienda alternativa que cumpla con los estándares básicos.

Establecer objetivos claros para ampliar progresivamente el muy limitado stock de viviendas sociales

Sugerimos que el proyecto de ley cumpla con la obligación de derechos humanos de realizar progresivamente el derecho a una vivienda adecuada especificando objetivos cuantificables que garanticen un stock mínimo de vivienda social en áreas donde viven personas en situación de vulnerabilidad. En nuestra opinión, el proyecto de ley de vivienda debería determinar un incremento porcentual anual del muy reducido stock de vivienda social que España tiene actualmente disponible, en comparación con la situación en otros países, y establecer un calendario para alcanzar este objetivo.

Mejorar el sistema de contención de alquileres para que cubra todas las viviendas de alquiler en mercados estresados

El proyecto de ley establece un sistema de contención de alquileres que puede introducirse en mercados inmobiliarios estresados. Damos la bienvenida a los esfuerzos de España para garantizar que la vivienda sea y siga siendo asequible, ya que la asequibilidad de la vivienda es un elemento central del derecho a una vivienda adecuada en el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, creemos que esta medida debe extenderse a todos los contratos nuevos en dichas áreas, no solo a los propietarios de viviendas a gran escala que poseen 10 o más unidades de vivienda.
Según los datos proporcionados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, solo alrededor del 6% de todas las viviendas están alquiladas por grandes propietarios, lo que significa que la gran mayoría de los inquilinos no se beneficiarían de tales medidas de control de alquileres. Además, la facultad de declarar una zona como mercado inmobiliario tensionado no debe quedar restringida a las comunidades autónomas, sino a todos los gobiernos locales que conocen de primera mano los problemas de oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles.

 

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