La aplicación del «Mecanismo de Ajuste del Gas» oportunidad para exigir a la comercializadora el contrato de la luz

Cuando le preguntamos a TOTAL Energies por la legalidad de la aplicación en la factura de la electricidad del nuevo «Mecanismo de Ajuste del Gas» (MAG), responden que es legal porque el contrato recoge una clausula de revisión por «ajustes regulatorios». Pero, ¿la mayoría de las personas consumidoras tenemos copia del contrato de la luz para verificar lo que nos dice la comercializadora? Muy probablemente NO, ni en el caso de de TOTAL Energies, ni del resto de comercializadoras del mercado libre que conforman el oligopolio, esto es, Iberdrola, Endesa, Naturgy y Repsol.

La inmensa mayoría de las personas consumidoras no tenemos copia del contrato de la luz suscrito en su día. En muchos casos ni lo firmamos, porque fueron frecuentes los cambios de contrato sin conocimiento ni consentimiento informado de los y las clientes, como denunciamos la Unión de Consumidores de Asturias y como sancionó la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En relación a la modificación de contratos de luz vigentes, la CNMC advierte que si se ha contratado un precio fijo para la duración del contrato, las variaciones que haya en el precio del mercado de producción de electricidad (ya sea por la evolución de los precios de los combustibles, del precio del CO2 o de los impuestos sobre la generación) no deben ser trasladados a las personas consumidoras a través de una modificación del precio del suministro. El riesgo de estas posibles variaciones debería estar internalizado en el precio de este tipo de ofertas. Por tanto, en estos casos, las modificaciones que están realizando los comercializadores antes de la finalización del contrato o su prórroga, no son acordes a lo previsto y se trata de un fraude.

Nuestro derecho a tener el contrato de luz está amparado por la Ley

Si queremos verificar si están aplicando correctamente el «Mecanismo de Ajuste del Gas» (MAG), debemos solicitar, por email, copia del contrato al servicio de atención al cliente de TOTAL Energies (atcliente@totalenergies.com) o al resto de comercializadoras de mercado libre, Iberdrola, Endesa, Naturgy y Repsol. Si en 5 días hábiles no te lo envían tienen que indemnizarte con 30 euros.

El Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica no deja lugar a dudas:

Artículo 103. Calidad de la atención al consumidor ;

  1. D) Atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto.

Artículo 105. Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual :

  1. En todos aquellos supuestos en que se incumpla lo establecido en el apartado 2 del artículo 103 del presente Real Decreto, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 30,050605 euros o el 10 por 100 de la primera facturación completa.

¡Exige tus derechos, no te resignes! Si necesitas ayuda contacta con nuestro servicio jurídico entrando AQUÍ.

¡Tú eres la Unión de Consumidores de Asturias!

 

 

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