La Audiencia condena a COFIDIS mientras arrecia la presión de la banca para que no se aplique la ley de represión de la usura en las tarjetas

La Audiencia Provincial de Oviedo confirma el carácter usurario de una tarjeta «revolving» de COFIDIS, contratada en septiembre de 2006, que encerraba un interés del 22,95 % TAE, por lo que COFIDIS debe devolver a nuestro socio todas las cantidades cobradas que exceden el capital prestado, incluidos los intereses y las costas judiciales.

Esta sentencia de la Audiencia Provincial confirma una anterior del Juzgado nº 2 de Mieres recurrida por COFIDIS, y es la primera de una Audiencia tras la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022, en la declara que para saber si hay un interés superior al normal del dinero, si se trata de una tarjeta revolving, “hay que estar a los datos obtenidos de la base de datos del Banco de España respecto a este tipo de tarjetas -y puntualiza- «en las fechas próximas a la suscripción del contrato» y el interés del contrato está «muy próximo» a la media, no cabe usura”.

La presión de la banca para que no se aplique la ley de represión de la usura

Según informa el diario digital especializado en asuntos jurídicos «Economist & Jurist» (ver aquí), Unai Alonso González, abogado de la Unión de Consumidores de Asturias, que ha llevado la dirección jurídica del caso, ha declarado que “es increíble lo que estamos viviendo con esta reclamación, el grado de contaminación es inaguantable”. “La banca está invirtiendo una cantidad ingente de recursos en intentar tumbar, por todos los medios posibles, la aplicación de una ley [Ley de Represión de la Usura] que destapa la mayor vergüenza que puede reprocharse a una entidad de crédito, la aplicación de intereses usurarios”, destaca.

En concreto, “hasta tal punto llega el hedor que obligan al Tribunal Supremo a publicar notas de prensa aclarando sus propias sentencias porque los voceros de los usureros, algunos incluso representantes institucionales, sacrificando su prestigio profesional han pasado ya de la hipérbole a la tergiversación más burda con tal de avalar sus tesis de parte disfrazadas de ciencia jurídica”, concluye nuestro abogado Unai Alonso González.

COFIDIS cobró intereses de usura 14,14 puntos más que el interés medio de los créditos al consumo

La Audiencia tilda de “irrelevante” el informe de un auditor aportado por COFIDIS que solo contiene una “hipótesis o especulación” sobre el interés medio de las tarjetas en septiembre de 2006. “Lo que hay que tener en cuenta no es esta clase de teorizaciones sino los datos extraídos de las estadísticas publicadas por el Banco de España”, agrega.

Entonces, teniendo presente que la Tasa Anual Equivalente (TAE), el coste total del crédito, prevista en el contrato alcanzaba el tipo del 22, 95 % y que el interés medio de los créditos al consumo era entonces del 8,81 %, la Sala expone que “este interés supera la mencionada media en 14,14 puntos y debe considerarse usurario”.

Concluyendo, la Audiencia de Oviedo que los datos “distan cuatro años de la fecha de celebración del contrato”, por lo que “no se refieren a «fechas próximas»”. Además, “el interés de nuestro contrato tampoco está «muy próximo» a la medía que cabe considerar partiendo de la propia doctrina del Tribunal Supremo”. Desestimando el recurso de apelación planteado por COFIDIS y confirmando la sentencia de primera instancia.

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