La Audiencia Provincial de Asturias, según sentencia del pasado 21 de diciembre de 2021, anula a uno de nuestros socios un contrato de tarjeta de crédito del BBVA por de nuestro socio «por no soportar los controles de transparencia cualificada».
En este caso, la Tasa Anual Equivalente (TAE), es de decir, los intereses y otros gastos, recogida en las condiciones generales del contrato, el 21,69 %, no sería usurario, al superar por poco el promedio de los intereses de las tarjetas de crédito en España, según la estadística del Banco de España a la fecha de la contratación en año 2016. Por ello, SE RECLAMÓ que se declarase la nulidad del contrato de la tarjeta POR FALTA DE TRASPARENCIA en las condiciones fijadas por el BBVA.
Así, las distintas condiciones, tanto particulares y generales, hacían imposible por su complejidad conocer el coste económico real del uso de la tarjeta. Entre otras razones de falta de transparencia, la TAE no aparece entre las condiciones particulares, sino en las generales, a pesar de que se trata de un elemento esencial del contrato en cuanto que representa el coste que tiene el uso de la tarjeta. Por otro lado, se establece un límite de crédito que no es tal, sino una barrera a partir de la cual se devenga una nueva comisión; esa barrera se puede superar fácilmente por el cobro de comisiones.
Incluso aunque la cantidad de dinero utilizada sea inferior, la cuota fija establecida puede dar lugar a que la amortización de la deuda se prolongue por un período desproporcionado. No hay ninguna simulación sobre el coste del uso de la tarjeta, ni se entregó ninguna información antes de firmar el contrato para poder analizar la oferta. Es más, la información se entregó tras la firma del contrato.
Por todo ello, la Audiencia Provincial siguiendo el criterio que ya había establecido en otras sentencias anteriores y el de otras Audiencias, anula el contrato, por lo que nuestro socio sólo tiene que reembolsar la cantidad usada, sin intereses, ni comisiones, ni gastos. En cuanto que ya ha reembolsado una cantidad superior, el BBVA debe devolver el exceso pagado con el interés legal desde la fecha de la sentencia.
Como siempre nos gusta recordar, el dicho de que «la banca siempre gana NO es verdad». Son cientos las sentencias contra los bancos que ganamos para nuestros socios y socias y que suponen el reembolso de importantes cantidades de dinero. Si tienes una tarjeta de crédito que nunca acabas de pagar la deuda o que piensas que las condiciones no están claras, no dejes de ponerte en contracto con nuestro servicio jurídico PINCHANDO AQUÍ y rellenando tus datos. Nosotras te ayudamos a reclamar hasta el último euro y te invitamos a FORMAR PARTE de la Unión de Consumidores de Asturias, una asociación que defendemos el bien común, un consumo consciente, socialmente justo y ambientalmente sostenible.