¿Cuándo pueden actualizarte el alquiler de la vivienda?
¿Me pueden subir el alquiler ahora que el Índice del Precios de Consumo (IPC) está tan alto? ¿Tu casero te acaba de dar un sablazo, o has escuchado que se está llegando un tsunami de subidones por culpa del IPC? Presta atención. Como informa en su cuenta de Twitter Fernando Bardera, portavoz del “Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid”, SI TIENES CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA FIRMADO A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DEL 2015 (no los contratos firmados con anterioridad) ten en cuenta las recomendaciones siguientes:
- Pueden actualizarte el alquiler en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia de tu contrato. NO pueden actualizarte el alquiler en cualquier otro momento del año en que a tu casero se le antoje.
- Pueden actualizarte el alquiler si puedes leer claramente en tu contrato que la renta inicial se actualizará anualmente. NO pueden actualizarte el alquiler si no figura en el contrato la intención expresa de actualizar la renta anualmente.
- Pueden actualizarte el alquiler si también puedes leer claramente que dicha actualización se hará usando el IPC. NO pueden actualizarte el alquiler si en tu contrato no encuentras por ningún lado que dicha actualización se hará usando el IPC.
- Pueden actualizarte el alquiler si notifican por escrito el porcentaje de alteración aplicado acompañado de la certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE). NO pueden actualizarte el alquiler si te cobran la renta actualizada sin avisar, avisándote en persona, por teléfono, o sin justificar datos.
- Pueden actualizarte el alquiler si han usado como mes de referencia el último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. NO pueden actualizarte el alquiler si el porcentaje que usan para calcular la subida es mayor que el que publica el INE.
- Recuerda que la renta actualizada solo te la pueden exigir a partir del mes siguiente a aquel en que te hayan comunicado la subida, y que si en el contrato no han incluido una cláusula de actualización, no pueden actualizarte la renta nunca y de ninguna manera.
Es decir, en los contratos posteriores al 1 de abril de 2015, según los cambios introducidos en el art. 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 , rige la voluntad de las partes y se revisará la renta en los términos pactados. Si no existe tal pacto, no procederá tal revisión. En el caso de que se haya estipulado la revisión de la renta, pero no el sistema o índice que haya que considerar se aplicará el IPG, Índice de Garantía de Competitividad con un limite del 2%, y no el IPC.
En los contratos posteriores al 1 de enero de 1995 y anteriores al 6 de junio de 2013, el art. 18 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, antes de la reforma por la Ley 4/2013, no impone la revisión de la renta, ya que indica «el arrendador podrá«, de tal forma que si no hubiesen fijado tal posibilidad, no cabría la actualización. Se aplicará el IPC, Índice de Precios al Consumo general de manera obligatoria durante los cinco primeros años del contrato, sólo a partir del sexto, las partes podían pactar un criterio distinto.
En el caso de los contratos posteriores al 6 de junio de 2013 y anteriores al 1 de abril de 2015, con la reforma de la LAU 29/1994 por Ley 4/2013, el art. 18 fue modificado y habrá que estar a “los términos pactados por las partes”, por lo que, solo en defecto de eso, se aplicaría el IPC publicado por el INE.