El Supremo anula la Orden que recortaba la vigencia de la ITV durante el Estado de Alarma
Durante la primera prórroga de la ITV, 14 de marzo al 20 de junio, mediante una Orden Ministerial se estableció que a quienes correspondía pasar la inspección técnica en esas fechas y la tuvieron que pasar entre el 20 de Mayo y el 2 de Octubre, les aplicaron 2 o 3 meses de reducción del plazo. Es decir, renuevan no cuando la pasaron realmente, sino cuando les tocaba pasarla.
En la sentencia definitiva hecha pública el pasado jueves, el Tribunal Supremo decreta su nulidad al entender que en este caso “no están en conflicto un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”, añadiendo que “al descontar el período de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.
Quedando constatado que la Orden del Ministerio de Industria -ahora anulada definitivamente por el Tribunal Supremo-, tenía como objetivo principal garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV (en su mayoría se tratan de empresas públicas o en régimen concesional), y no una supuesta protección de la seguridad vial.