El Supremo anula la Orden que recortaba la vigencia de la ITV durante el Estado de Alarma

La decisión del Tribunal Supremo de anular la Orden Ministerial que recortaba la vigencia de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) durante el Estado de Alarma, permitirá que los vehículos afectados podrán pasar la siguiente revisión técnica sin aplicar recorte alguno, respecto a la vigencia periódica que conforme a su antigüedad y tipo de vehículo le corresponde. Desde la Unión de Consumidores de Asturias EXIGIREMOS tanto al Ministerio de Industria como a la Consejería de Industria del Principado de Asturias la aplicación inmediata de la sentencia a los mas de 45.000 vehículos afectados en nuestra Comunidad.

Durante la primera prórroga de la ITV, 14 de marzo al 20 de junio, mediante una Orden Ministerial se estableció que a quienes correspondía pasar la inspección técnica en esas fechas y la tuvieron que pasar entre el 20 de Mayo y el 2 de Octubre, les aplicaron 2 o 3 meses de reducción del plazo. Es decir, renuevan no cuando la pasaron realmente, sino cuando les tocaba pasarla.

Según establecía en su página web la ITV Asturias. Plazos de inspección: “se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas”. Es decir, si le caducó la inspección de su vehículo el 16/3/20 y el plazo de validez por antigüedad es de 1 año, aunque usted pase la inspección el 28/8/20, la validez será el 16/3/21.
Como se recordará, la Orden aprobada por el Ministerio de Industria planteó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica a todos los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma para evitar de este modo que se colapsaran. Sin embargo, la misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, al pasar los vehículos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del día que acuden a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.

En la sentencia definitiva hecha pública el pasado jueves, el Tribunal Supremo decreta su nulidad al entender que en este caso “no están en conflicto un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”, añadiendo que “al descontar el período de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.

Quedando constatado que la Orden del Ministerio de Industria -ahora anulada definitivamente por el Tribunal Supremo-, tenía como objetivo principal garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV (en su mayoría se tratan de empresas públicas o en régimen concesional), y no una supuesta protección de la seguridad vial.

 

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