En otra importante sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a reclamar a los bancos por las modificaciones en las hipotecas contratadas entre mayo 2013 y diciembre 2016, a raíz de una anterior sentencia del TJUE por cláusula suelo. Asimismo, esta nueva sentencia dictamina que carece de validez el desistimiento a futuras reclamaciones que los bancos obligaron a firmar a muchas personas consumidoras.
Tal y como informa el Diario Público el 28 de marzo de 2021, «La Justicia europea ha vuelto a pillar a la banca española haciendo trampas con las cláusulas suelo: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la renegociación de decenas de miles de ellas solo es válida si la entidad financiera puede demostrar que antes de modificarla le explicó al hipotecado con claridad, es decir, CON CÁLCULOS EN EUROS, qué supone para su bolsillo eliminar las condiciones iniciales, mantenerlas o rebajarlas».
Más exigencia de claridad a los bancos
«La «exigencia de transparencia» obliga a las entidades financieras a situar al consumidor «en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación». Y eso consiste en explicarle «de manera clara y comprensible» CUÁNTO DINERO PAGARÍA en intereses con el índice que le propone el banco y con otros, a qué devolución renuncia y a qué sobreprecio se enfrenta».
Asociaciones «como ASUFIN (Asociación de Usuarios Financieros) calculan que el volumen de personas damnificadas por esas prácticas se situaba en el entorno del medio millón de familias, lo que con una pérdida media de 20.000 euros por crédito, elevaría el litigio hasta los 10.000 millones de euros».
Carece de validez la renuncia a reclamar
Asimismo, «La nueva doctrina establece que carece de validez el desistimiento del cliente a demandar a la entidad financiera si más adelante se sentía engañado: «la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales (…) no vincula al consumidor».
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