VODAFONE condenada a indemnizar a un socio con 1.000 euros por daños morales por su intolerable actitud

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, con fecha 15 de marzo de 2021, ha condenado a la compañía de telefonía VODAFONE a abonar a nuestro socio Don A.G.F. la cantidad de 1.307,79 euros; 307,79 por facturas indebidamente cobradas y 1.000 euros por daños morales, más los intereses desde la fecha de presentación de la demanda de “juicio verbal” (procedimiento abreviado de reclamación judicial hasta 6.000 euros).

 Considerando la Magistrada que la cantidad de 1.000 euros con que se condena a VODAFONE por daños morales, es la justa dado el desasosiego, la impotencia y el impacto negativo generado sobre el estado de ánimo de nuestro socio.

En apoyo de su reclamación nuestro socio aportó “correos electrónicos y mensajes de texto que acreditan lo expuesto por él”, es decir, la solicitud de baja de los servicios, así como las posteriores reclamaciones realizadas por el servicio jurídico de nuestra asociación para obtener la devolución de los importes indebidamente cobrados, aportando las facturas con los correspondientes cargos bancarios.

 En cuanto a la reclamación del servicio jurídico para que se indemnice a nuestro socio Don A.G.F. por “daño moral”, en los fundamentos de Derecho de la sentencia, la Magistrada señala que la actitud mostrada por VODAFONE resulta “intolerable”, “puesto que, tras los ímprobos esfuerzos realizados por su cliente para que se tramitara correctamente la baja, lo que no se había hecho por error de VODAFONE y no suyo y se le diera la razón, aún aceptando ese error y la existencia de un saldo a favor del cliente, dio la callada por respuesta”.

Obligando a Don A.G.F. a realizar diversas reclamaciones a través del servicio jurídico de la Unión de Consumidores de Asturias, con resultado infructuoso. Viéndose obligado a presentar esta demanda de juicio verbal.

 “Esta sucesión de despropósitos [continua la Magistrada en la sentencia] es generadora, de por sí y sin que requiera una concreta prueba al respecto, de un desasosiego, una impotencia y en definitiva, del impacto negativo en el ánimo descrito por el Tribunal Supremo, de modo que se estima proporcionada la cantidad de 1.000 € [por daño moral] pretendida por este concepto”.

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