El Juzgado de Grado condena a WIZINK en aplicación de la Ley de Represión de la Usura

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado, Asturias, con fecha 27 de enero de 2021, ha estimado íntegramente la demanda presentada por la Unión de Consumidores de Asturias en representación de nuestra socia Doña M.J.R. contra WIZINK BANK S.A., declarando la nulidad del contrato de la tarjeta “revolving” firmado el 30 de diciembre de 2013, con un interés inicial del 26,82% TAE, por lo que debe reembolsar a Doña M.J.R. todo el dinero cobrado que exceda del capital prestado.

En los fundamentos de Derecho de la sentencia, la Magistrada señala que “Nos encontramos ante una operación de tarjeta de crédito de la modalidad revolving en la que la TAE pactada para el contrato celebrado el 30 de diciembre de 2013 era de 26,82%, siendo así que la TAE media de este tipo de contratos en el año 2013 era del 20,68%. (…) debe entenderse como notablemente superior todo exceso de al menos dos puntos en relación al tipo de referencia, que ya de por sí es alta”.

Entendiendo “que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”. Por lo que ha de aplicarse al artículo 3 de la ley de 23 de julio de 1908 que dispone que el prestatario [nuestra socia, Doña M.J.R.] estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista [WZINK] devolverá a Doña M.J.R. lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

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