El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, con fecha 29 de enero de 2021, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ASTURIAS frente al BANCO SANTANDER, declarando la nulidad del contrato de tarjetas BOX y LIGHT suscrito el 19 de marzo de 2.013, por considerarlo usurario. Y, en consecuencia de tal nulidad, nuestro socio solo tiene obligación de entregar al banco la suma dispuesta en concepto de capital, condenando al BANCO SANTANDER a recalcular la amortización del crédito declarado nulo y devolver todas las cantidades percibidas que, por cualquier concepto, superen la cifra de capital prestado.
En los fundamentos de Derecho de la sentencia se apunta que “En el supuesto que nos ocupa el tipo de interés nominal que se viene aplicando es del 21,062%, hecho no discutido y que resulta de la documental acompañada con la demanda, pudiendo alcanzar el TAE, incluyendo las comisiones, cargos y costes asociados un 29,84%. Por otra parte, el tipo medio ponderado de crédito al consumo en mayo de 2.018 es del 8,85%; resultando que tal tipo de interés, desde el año 2.003, nunca ha superado el 12%. De este modo se deduce que el TAE aplicado en virtud del contrato de tarjeta, supera el doble del aplicado a los créditos al consumo. Se concluye, entonces, que el interés aplicado por la demandada supera el doble de tal tipo de interés medio, lo que permite considerar el interés establecido como “notablemente superior al normal del dinero””.
“Finalmente, en cuanto a las consecuencias de la nulidad, serán las previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, de tal modo que el prestatario está solo obligado a entregar la suma recibida, debiendo devolvérsele, tomando en cuenta el total percibido por la demandada, todo lo que exceda del capital prestado”.
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