El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laviana, con fecha 26 de enero de 2021, ha ESTIMADO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Unión de Consumidores de Asturias en representación de nuestra socia Doña M.D.R. contra WIZINK BANK S.A., declarando la NULIDAD del contrato de tarjeta de crédito CITI VISA firmado el 6 de febrero de 2013, por existencia de USURA. Condenando a la entidad financiera a devolver a nuestra socia 2.623 euros, más los intereses y las costas judiciales.
En los fundamentos de Derecho de la sentencia, la Jueza señala que “en el presente caso el T.A.E [Tasa Anual Equivalente, interés que se paga por el dinero prestado] medio que se aplicaba a las tarjetas revolving en febrero de 2013 era del 20,904%, siendo que el T.A.E, señalado en el contrato es del 26,82%, 5,91 puntos por encima del ya excesivo T.A.E medio aplicado al producto, y como señala la STS de 4 de marzo de 2020 “cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura””.
Por lo cual, en coherencia con lo previsto en el art 3 de la Ley de Represión de la Usura, Doña M. D. R., socia de la Unión de Consumidores de Asturias, «estará obligada a entregar tan solo la suma recibida», debiendo WIZINK reembolsar el pago de “todas las cantidades satisfechas por conceptos diferentes al importe prestado, es el caso de los intereses, comisiones, primas de seguro…que se hubieran cobrado, a minorar de la deuda”. Por lo que se condena a WIZINK a devolver a la socia de la Unión de Consumidores de Asturias, 2623,30 euros, “con el interés legal desde que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta de la parte actora hasta su determinación, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, y todo ello con imposición de costas a la demandada”.
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