El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pravia, con fecha 16 de febrero de 2021, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ASTURIAS frente a la entidad BANKINTER, y en consecuencia ha declarado el carácter usurario del TAE (Tasa Anual Equivalente o coste de un préstamo) del contrato de la tarjeta de crédito VISA VODAFONE y con ello la nulidad del contrato, por lo que BANKINTER no podrá cobrar ningún interés ni comisión por las cantidades prestadas o de las que fue disponiendo la socia de la Unión de Consumidores de Asturias, debiendo BANKINTER reintegrar a la socia lo que ha pagado por encima de la cantidad financiada, con sus intereses legales.
En los fundamentos de Derecho de la sentencia se acredita que “el contrato suscrito, celebrado en enero de 2012, figuraba un interés TAE para el pago aplazado de 21,84% y una TAE para disposiciones de efectivo de 26,82% (…). En este sentido, dadas las condiciones del préstamo, sí podemos concluir que nos encontramos ante un contrato usurario por más que la entidad bancaria demandada se centre en el porcentaje que de media ofrecían las estadísticas del banco de España y en la firma voluntaria del contrato porque, además de la complejidad del productos, se establecen unos intereses que superan la media ya de por sí muy elevada que se aplica en el mercado de este tipo de tarjetas, lo que ahonda en la idea de lo leonino de este tipo de contrataciones”.
Asimismo, la jueza constata “una notable complejidad del producto con el que el cliente se financiaba, sea pagos enlazados sea disposiciones en efectivo, operativos como verdaderos préstamos en los que las tasas de interés alcanzaban otras desorbitadas y que conducían al cliente a una carga financiera inasumible, contra la que solo cabía hacer el pago de intereses, convirtiendo al deudor, en palabras del Tribunal Supremo, en deudor cautivo del préstamo, en una situación financiera que no podría eludir en atención a la estructura contractual predispuesta por el acreedor. Es pues un contrato usurario por los intereses, leonino por la estructura contractual disociado para conducir al cliente a una carga financiera solo eludible con un altísimo coste en relación a las cantidades dispuestas, y todo ello en base a la «inexperiencia» del deudor””.
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