El Tribunal Supremo español se corrige a sí mismo, cambia su anterior criterio y ratifica lo dicho por la Audiencia de Asturias, en que se nos dio la razón a la Unión de Consumidores de Asturias, en cumplimiento de una anterior sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE). En tal sentido, la nueva sentencia 35/2021, de fecha 27 de enero de 2021, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo obliga a los bancos a devolver el 100% de los gastos de registro de la propiedad, gestoría y tasación, y el 50% de los gastos de notaría, más los intereses desde que se pagaron dichos gastos.
La virtud de no precipitarse
Pese a la natural inclinación a querer “precipitar las demandas judiciales” y a desear una rápida resolución de la reclamación, todo el tiempo de espera hasta que exista una jurisprudencia sólida, es decir, un criterio claro de los tribuales, se verá ampliamente recompensado.
Numerosos fracasos en las demandas judiciales son resultado de la ausencia, en un momento dado, de decisiones y sentencias de los tribunales que establezcan una pauta clara. Sentencias aclaratorias que se vienen a producir tiempo después, en muchas ocasiones una vez se haya recurrido hasta las instancias judiciales europeas, a fin de enmendar la plana al Tribunal Supremo español, de acreditada querencia por los intereses de la banca y las entidades financieras.
Las Asociaciones de Personas Consumidoras estamos doblegando a la banca
En pocas ocasiones ha quedado tan claro el papel trascendental que jugamos las Asociaciones de Personas Consumidoras y el factor de reequilibrio de fuerzas que ejercemos frente a la banca y las grandes marcas.
Son cientos de miles las personas consumidoras que en su día contrataron hipotecas, las que han recuperado lo cobrado abusivamente por los bancos. Gracias a la presión social que ejercemos a través de los medios de comunicación, de nuestras redes sociales -con un elevado coste en términos de reputación para los bancos- y, especialmente, el 98% de las sentencias favorables que hemos logrado en sentencias judiciales, las cuales han supuesto recuperación de miles de millones de euros para las personas consumidoras.
El Tribunal Supremos a favor de los bancos
Como denuncian nuestras amigas y amigos de ASUFIN, en lo que tiene que ver con las cláusulas abusivas por parte de los bancos, sean las relacionadas con las cláusulas suelo, el índice hipotecario IRPH, los gastos hipotecarios y otras, el Tribunal Supremo español “no ha sido capaz de resolver los asuntos con un criterio que ofreciera seguridad jurídica”. Provocando que los jueces nacionales se hayan visto obligados a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hasta 88 cuestiones prejudiciales (aclaraciones sobre las normativas) en materia de protección del consumidor entre 2010 y 2019. Cuestiones que han llevado a corregir muchas veces el criterio del Tribunal Supremo, lo que ha provocado que muchas personas consumidoras con sentencia desestimatoria perdieran la oportunidad de recuperar su dinero por una interpretación incorrecta de las directivas europeas.
Y es que sistemáticamente, el Tribunal Supremo no ha acogido pacíficamente la doctrina del TJUE manteniendo una clara contradicción jurídica que sigue generando graves perjuicios al introducir recortes, limitaciones o interpretaciones restrictivas de los criterios protectores de las personas consumidoras, con decisiones y sentencias muy lesivas para nuestros intereses.
Diario Público (28/01/2021): El Supremo obliga a los bancos a pagar el 100% de los gastos de tasación en hipotecas
“El Tribunal Supremo se ha reunido en un nuevo Pleno para resolver los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios y ha declarado que los de tasación incumben al 100% al banco y no al consumidor.
Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización de hipotecas. De este modo, el Alto Tribunal fija una nueva doctrina que recoge que los clientes tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.
En definitiva, solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.
Para tomar esta decisión, el Supremo ha tenido como fundamento de análisis un recurso de casación respecto a una sentencia en grado de apelación de la Audiencia Provincial de Cáceres en un caso protagonizado por Liberbank. Nada más conocerse el fallo del Supremo, la presidenta de la asociación de usuarios afectados por los productos financieros Asufin, Patricia Suárez, ha celebrado que este órgano judicial haya zanjado «por fin» el reparto de gastos y, esta vez, a favor de los consumidores.
Desde Asufin han querido hacer un llamamiento para que las entidades financieras devuelvan estos importes a sus clientes sin tener que acudir a tribunales. «Son procedimientos que suponen un alto coste», ha apostillado. Asimismo, la codirectora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, ha subrayado la importancia de esta noticia para los hipotecados con préstamos firmados antes de junio de 2019, fecha en la que entró en vigor la nueva ley de créditos inmobiliarios.
«La sentencia es coherente con lo que siempre hemos defendido», ha remarcado Velázquez, añadiendo que es más relevante si cabe cuando viene precedida de varias sentencias de este mismo tribunal contrarias a los intereses de los hipotecados, como fue por ejemplo la dictada en relación al IRPH o a los acuerdos de novación por cláusula suelo».