El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón, con fecha 9 de diciembre de 2020, ha condenado a ONEY SERVICIOS FINANCIEROS a reintegrar a nuestra socia M.C.P. la cantidad de 5.637 euros que le fueron cobradas en exceso, al declarar la nulidad por usura del contrato de Tarjeta de Crédito ALCAMPO suscrito en diciembre de 2002.
En los fundamentos de Derecho de la sentencia se acredita que la desproporción entre la TAE del contrato (20,41%) y el tipo medio de interés que reflejan las estadísticas disponibles del Banco de España del mes inmediato y el de los Bancos (9,220%) y Cajas de Ahorros (8,570%) de ese mismo mes, es tal que “no cabe sino considerar el carácter usurario del interés establecido como retribución del crédito, sin que se aporte justificación alguna por la parte demandada para explicar esa desviación de la normalidad”.
Por consiguiente, según se prevé en el art. 3 de la Ley de 1908 procede ser «Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario [nuestra socia] estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista [ONEY] devolverá al prestatario [nuestra socia] lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado».
Por lo tanto la consecuencia de la declaración de nulidad de los intereses remuneratorios, y del carácter usurario del crédito, es que nuestra socia sólo ha de abonar la suma recibida de ONEY, descontando lo que haya pagado por cualquier concepto (cuotas, seguros, comisiones, intereses, etc).
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