Con fecha 16 de octubre de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo ha ordenado a WiZink proceda a devolver a nuestro socio J.M.V. la cantidad de 31.585,27 euros, correspondientes a la cantidad que ha excedido del capital prestado mediante una tarjeta revolving.
Como es habitual en la práctica de WiZink, suelen proceder a una elevación de los intereses de las tarjetas de crédito revolving hasta alcanzar la “usura”. Justificando tal práctica sobre la base del “riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario”. Justificación que los tribunales de justicia no suelen admitir por ser contraria a las buenas prácticas financieras y a la legislación que protege los derechos de las personas consumidoras.
Son muchas las sentencias contra WiZink y otras entidades financieras en las que los jueces y juezas entienden que no es una práctica financiera admisible ni objeto de protección por el ordenamiento jurídico “la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos”
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