El pasado 11 de noviembre de 2020 la Audiencia Provincial de Oviedo confirmó la condena a BANKINTER, por la cual se obliga al banco a devolver a una socia 62.900 euros por el engaño en una hipoteca «multidivisa». Los bancos recurren, apelan y exprimen al máximo todas las opciones que les permite la Ley, pero, al final, terminan pagando con creces los abusos a los que deliberadamente someten a las personas consumidoras.
BANKINTER tiene el dudoso «mérito» de haber engañado con hipotecas «multidivisa» a más de 80.000 familias en España y entorno a 1.000 en Asturias, en especial en la Comarca de Avilés donde convenció a muchas familias trabajadoras en la empresa siderúrgica, para que contrataran una hipoteca en yenes o francos suizos. Vendiendo este producto financiero como un ahorro seguro, carente de riesgo. Cuando el euro bajó, todas estas familias se vieron atrapadas en una espiral de subidas constantes. Algunas de las consecuencias fueron la ruptura de matrimonios, se procedió a desahucios de la vivienda y muchas personas enfermaron de ansiedad y depresión.
Algunas de las personas afectadas nos comentaron que cuando contrataron la hipoteca «multidivisa» ninguna tenía el más mínimo conocimiento sobre mercados financieros, sobre divisas o sobre el funcionamiento de este tipo de hipotecas «multidivisa». Simplemente confiaron en el supuesto buen hacer de BANKINTER, en la palabra de sus comerciales y en sus folletos publicitarios. Todos ellos y ellas pensaron que el banco les prestaba dinero a cambio de unos intereses seguros, pero había muchas cosas ocultas que ninguna de las personas engañadas conocía.
En cuanto a la sentencia, la Audiencia Provincial de Oviedo ratifica la condena del Juzgado de Primera Instancia contra BANKINTER, obligando a la entidad financiera a recalcular, en euros, el cuadro de amortización del préstamo, referenciado al Euribor más un diferencial de 0,7 y dejando sin efecto el cálculo en yenes japoneses. Teniendo que abonar a nuestra socia la cantidad de 62.900 euros, al tiempo que se declara la nulidad de la cláusula relativa a la comisión de cambio de divisas y de los intereses de demora.