El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pola de Laviana, con fecha 25 de agosto de 2020, ha declarado la nulidad por “usurario” del contrato de una tarjeta de crédito VISA VODAFONE, suscrito en octubre de 2017. Declarando que nuestro socio L.A.R. únicamente está obligado a devolver el dinero del crédito efectivamente utilizado, debiendo “BANKINTER Consumer Finance” reintegrar a nuestro socio la cantidad excedida del capital prestado.
La Jueza establece en los fundamentos jurídicos de la sentencia que “en el presente caso el T.A.E medio que se aplicaba a las tarjetas revolving en el 2017 (año de contratación) era del 20,80%, siendo que el T.A.E, señalado en el contrato es del 26,82%, tanto para disposiciones en efectivo como para pago aplazado, unos 6 puntos por encima del ya excesivo T.A.E medio aplicado al producto, y como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 “cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura””.
En consecuencia, se estima “íntegramente” la demanda de la Unión de Consumidores en defensa de los intereses económicos de nuestro socio, debiendo BANKINTER “imputar el pago de todas las cantidades satisfechas por conceptos diferentes al importe prestado, es el caso de los intereses, comisiones, primas de seguro…que se hubieran cobrado, a minorar de la deuda”.
Y en caso de resultar alguna cantidad sobrante, se condena a BANKINTER a devolverla a nuestro socio, en la cuantía a determinar en ejecución de sentencia, con el interés legal desde que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta de nuestro socio hasta su determinación, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, y todo ello con imposición de costas a la entidad financiera.
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