El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés ha condenado a COFIDIS a reembolsar a nuestra socia B.V.B. todo lo cobrado en exceso del capital prestado, más los intereses de demora, al DECLARAR NULO POR “USURARIO” EL CONTRATO DE CRÉDITO. El fallo fue hecho publico el pasado 25 de junio de 2020.
En los fundamentos de Derecho, el Magistrado reseña que para que una operación crediticia – sin distinciones – pueda ser considerada como usuraria, es suficiente que se haya estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero. Circunstancia que se da en este caso, ya que el interés medio aplicado a los préstamos al consumo en octubre de 2013 ha sido el 9,156% y el que se pactó en el contrato de línea de crédito, y que se estima usurario y por consiguiente nulo, es el 24,51% TAE.
En consecuencia, el contrato de crédito resulta nulo, con la consecuencia de que COFIDIS devolverá a B.V.B, socia de la Unión de Consumidores de Asturias, todo el dinero cobrado en intereses que exceda del capital prestado, lo que lleva al Magistrado a la íntegra estimación de la demanda.
Si has contratado un crédito al consumo y piensas que puedes estar pagando intereses abusivamente elevados, ponte en contacto con nosotras ¡No te resignes! ¡Reclama!
¡Tú eres la Unión de Consumidores de Asturias!