La Audiencia condena a WIZINK a devolver a una socia más de 10.500 euros por usura en la tarjeta de crédito
La Audiencia Provincial de Oviedo, con fecha 13 de marzo de 2020, desestima el recurso de apelación interpuesto por WIZINK (antes Banco Barclays, Popular-e y Citibank) contra la sentencia de 7 de noviembre de 2019 que declara la nulidad, por usura, del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre una socia de la Unión de Consumidores de Asturias y la entidad financiera el 21 de diciembre de 2.005.
Esta nueva sentencia de la Audiencia confirma la condena a WIZINK de manera que nuestra socia únicamente está obligada a devolver el crédito efectivamente dispuesto, DEBIENDO WIZINK DEVOLVER 10.585 EUROS A NUESTRA SOCIA, correspondientes a la cantidad que ha excedido del capital prestado, incluidas las primas del seguro y con imposición de las costas de abogado y procuradora a la entidad financiera.
En los fundamentos jurídicos, la Sala juzgadora, entiende que “no puede justificarse una elevación del tipo de interés [TAE del 24,71%] en tales operaciones sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario”.
Afirmando, asimismo, que “la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.”
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