Nueva sentencia contra COFIDIS por la que se condena a reintegrar 1.500 euros a una socia

Una vez más la entidad financiera COFIDIS es condenada a devolver 1.500 euros a una socia de la Unión de Consumidores de Asturias, al declarar el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, con fecha 13 de marzo de 2020, la nulidad del contrato de crédito firmado en abril de 2007, por ser considerada “usura” la Tasa Anual Equivalente (TAE) del 22,95% cobrada por la entidad financiera a nuestra socia.

Entre los fundamentos de Derecho de la sentencia, la Magistrada estima que en este caso, “resulta sencillo el parámetro de comparación a utilizar, dado que no nos encontramos ante un contrato de tarjeta de crédito, sino ante un contrato de préstamo, frente a la tesis de la demandada [COFIDIS], que se refiere en su contestación a los tipos de interés aplicados a las tarjetas de crédito.”

“Pues bien, de acuerdo con el cuadro aportado con la demanda, que refleja los tipos de interés aplicados a operaciones de crédito al consumo, el tipo medio es del 8,98%. Resulta, por tanto, evidente que una TAE del 22,95% supone la aplicación de un interés notablemente superior al normal del dinero”.

Así, “dada la concurrencia de los presupuestos del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, cuya consecuencia ha de ser la contemplada en el artículo 3 de dicha norma, que dispone que “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario [nuestra socia] estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista [COFIDIS] devolverá al prestatario [nuestra socia] lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.

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