El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo ha condenado al BANCO SANTANDER, con fecha 13 de marzo de 2020, a reintegrar a un socio de la Unión de Consumidores de Asturias la cantidad de 12.503 euros cobrados en exceso, al declarar nulo por “usurario” el contrato de una tarjeta “hop oro”, firmado el 23 de diciembre de 2004.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia el Magistrado Juez advierte “que el contrato contiene unas condiciones en letra pequeña, visiblemente reducida, resultando difícil comprender la operativa de la tarjeta. Porque además, es el contrato el que señala que la cantidad a abonar sería decidida por el emisor de la tarjeta.”
Por lo que el cliente no decide cuanto paga cada mes por las compras realizadas, de manera que al abonar un porcentaje notoriamente pequeño en relación al saldo deudor, lo que se favorece es el pago de intereses. “Lo que provoca -señala la sentencia- que la deuda se vaya incrementando, y como dice la ley, de manera manifiestamente desproporcionada. Lo cual, no puede ser consentido”. De forma que “la operativa en el funcionamiento de la tarjeta conlleva el devengo de un interés que da lugar a unas deudas muy superiores al importe del capital dispuesto”.
La consecuencia de lo anterior es el cobro de “un tipo de interés notablemente superior al normal, así como desproporcionado con las circunstancias del caso. Sin que se haya justificado una situación de riesgo que pudiera defender el establecimiento de un tipo de interés desproporcionado. Hablamos de un préstamo que se ha de calificar como usurario y, por tanto, nulo”.
Si tienes una tarjeta de crédito y llevas años pagando sin que la deuda disminuya ¡No te resignes! ¡Reclama!