Santander Consumer condenada a devolver más de 4.800 euros a una socia de la Unión de Consumidores de Asturias

La entidad financiera “Santander Consumer Finance” tendrá que reintegrar a una de nuestras socias más de 4.800 euros al ser declarado nulo de pleno derecho, por su carácter “usurario”, un contrato de préstamo firmado en octubre de 2015.

Entre los fundamentos de derecho de la sentencia, hecha pública el pasado 13 de marzo de 2020, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, señala que “El Tribunal Supremo viene interpretando el Art. 1 de la Ley de Usura en el sentido de que basta que el interés incluido en el contrato sea notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso (…), para que el contrato pueda calificarse como “usurario””.

En el caso del préstamo solicitado por nuestra socia “estamos hablando de una TAE (interés o coste real y efectivo que se paga) del 23’1409 %. Este tipo SUPERA DE FORMA EXAGERADA tanto los que se aplican en la actualidad como los se aplicaban en 2015, fecha del otorgamiento del préstamo. En esta última fecha, por ejemplo, el interés legal era del 3’50 %, las aseguradoras abonaban en los dos primeros años de retraso en el pago al perjudicado un interés moratorio de 5’25 %, el interés moratorio a efectos tributarios era del 4’375 % y el interés medio de los préstamos al consumo, en el mes de otorgamiento de nuestro contrato, estaba en el 9’05 %.

Actualmente “el interés legal es del 3 %, el interés de la mora procesal es un 5 %, el interés moratorio en el ámbito tributario es del 3’75 %, el interés medio de créditos al consumo concedidos por Bancos a particulares es del 8’05 % TAE y el interés moratorio en operaciones comerciales entre empresas (Ley 3/04) es del 8 %. Todo ello de conformidad con la normativa que regula cada uno de estos tipos y la información que figura en la página web oficial del Banco de España (www.bde.es), que es de público acceso».

Así, los ejemplos enumerados llevan a la conclusión evidente de que EL TIPO DE INTERÉS DEL 23’1409 % (TAE) ES ABSOLUTAMENTE DESPROPORCIONADO en comparación con lo que puede estimarse un interés “normal”.

Declarando, en consecuencia, que nuestra socia únicamente tiene obligación de abonar a la entidad financiera la suma prestada, SIN QUE TENGA QUE PAGAR NINGÚN INTERÉS NI COMISIÓN, condenando a “Santander Consumer Finance” a devolver a la socia de la Unión de Consumidores de Asturias todas las cantidades que cobró por cualquier concepto y que excedan del importe del capital prestado, con sus intereses legales. Al tiempo que se impone a la entidad financiera todas las costas del juicio.

Necesitamos personas que no se resignen ¡Reclama contra los intereses de usura!

¡Tú eres la Unión de Consumidores de Asturias!

 

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