Siempre nos quedara el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE). Dicho Tribunal ha vuelto a dejar en evidencia las vergüenzas de la Banca, del Tribunal Supremo español y del anterior Gobierno de Sánchez al defender los intereses de los bancos en contra de los derechos de las personas consumidoras.
Al utilizar el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) las entidades financieras gravaron abusivamente alrededor de un millón de hipotecas en los años de la burbuja, por lo que las personas consumidoras acabamos pagando intereses netamente superiores a los que se derivaban de otros índices como el euríbor. El IRPH fue uno de los índices que durante años aplicó la banca española, especialmente las prácticamente extintas cajas de ahorro, para gravar sus hipotecas. Este índice lo determina el Banco de España aplicando una media aritmética al TAE (Tasa Anual Equivalente) de las hipotecas contratadas por los bancos en el periodo (mes, trimestre, año) de referencia y mantiene un diferencial de prácticamente dos puntos con el euríbor, que es la referencia más utilizada para gravar las hipotecas.
La sentencia, emitida este martes 3 de marzo en la Grand Sala del TJUE, concluye que el IRPH constituye una cláusula potencialmente abusiva, que los tribunales españoles «están obligados a examinar» su aplicación y que, en el caso de que esta no sea comprensible o su contrato careciera de simulaciones sobre las previsiones de su evolución, es anulable.