El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, con fecha 29 de enero de 2020, ha condenado al BANCO SABADELL a devolver 9.349 euros a quince socias y socios de la Unión de Consumidores de Asturias, una media de 623 euros por demanda, al declarar nulas por abusivas las cláusulas relativas a los gastos hipotecarios.
Entre los fundamentos jurídicos el Magistrado hace referencia al hecho de que “resultan abusivas las cláusulas no negociadas individualmente y que hayan sido predispuestas unilateralmente por el empresario sin respetar la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes y concretamente las que imponen al consumidor hacerse cargo de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponden al empresario, o que impongan al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, o las que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados o que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, vinculen el contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos del consumidor y resulten desproporcionadas”.
Así, el Juzgador estima íntegramente la demanda interpuesta por la Unión de Consumidores de Asturias en representación de las quince socias y socios que suscribieron la demanda, condenando al BANCO SABADELL a devolver el dinero de las facturas de gastos hipotecarios, como se ha reseñado una media de 623 euros por demanda, más los intereses desde el pago de cada factura hasta la fecha de la sentencia y las costas de abogado y procurador.
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Foto: infolibre.es