Estimada íntegramente la demanda judicial contra VODAFONE, que ha sido condenada al reintegro de 291 euros cobrados indebidamente por cuotas de un terminal telefónico que no había sido solicitado, MÁS 1.000 euros de indemnización en concepto de DAÑOS MORALES.
Todo empezó el 7 de marzo de 2019, cuando sin previo aviso, un repartidor se persona en el domicilio de nuestro socio en Lugones y le pregunta su nombre, tras verificarlo en un dispositivo electrónico (tipo pda) le entrega un paquete en nombre de VODAFONE, marchándose inmediatamente.No dando tiempo a nuestro socio a explicar que él no había adquirido nada a VODAFONE, y sin firmar documento alguno (ni en papel ni en soporte digital) que acreditase la recogida por parte de nuestro asociado.
El paquete contenía un terminal telefónico I PHONE XS MAX. Inmediatamente, nuestro socio a través de llamada telefónica pone en conocimiento de VODAFONE que ha habido un error por que él no ha adquirido el terminal que le acaban de dejar en casa y solicita vengan a recogerlo, ya que se trata de una confusión.
A la vista de que tras sucesivas llamadas no le hacen caso alguno, decide poner su caso en manos de nuestra asociación. Iniciándose el 19 de marzo de 2019 una actuación mediadora ante VODAFONE por parte de Alba Cuñado abogada del servicio jurídico de la Unión de Consumidores de Asturias, reiterando que se ha entregado un terminal I PHONE por error a nuestro socio solicitando a la compañía de telefonía que se proceda a su recogida en el domicilio.
Con fecha 21 de marzo se recibe respuesta de VODAFONE donde adjunta un contrato de fecha de 7 de marzo, la factura del terminal y el albarán de entrega, al tiempo que se afirma que fue nuestro socio quien efectuó esa compra. En su escrito, la compañía de telefonía alude al incumplimiento del punto tercero del Contrato de venta a plazos, donde indican el plazo de desestimiento de 14 días hábiles- para canal no presencial-, desde la entrega del dispositivo, comunicándolo mediante carta certificada u otro medio fehaciente a VODAFONE.
Por lo cual, la abogada de la Unión de Consumidores de Asturias, un día después, responde a VODAFONE con un nuevo escrito reiterando que nuestro socio no hizo compra alguna, que el contrato aportado no está firmado por nuestro socio y que la firma del albarán de entrega no es la de nuestro socio.También indicamos que la reclamación de la Unión de Consumidores tiene acuse de recibo de VODAFONE es de fecha 19 de marzo de 2019, por lo que entra dentro del plazo legal de desestimiento, aunque se hace hincapié en que no hubo consentimiento en la compra.
VODAFONE se enroca y responde en los mismos términos que en su primer escrito, no entrando en la cuestión planteada. Así que tras agotar la mediación por la cerraron de VODAFONE ante la evidencia de los hechos acreditados, el 30 de julio de 2019, nuestra abogada Alba Cuñado decide interponer demanda judicial. Demanda que ha sido ESTIMADA ÍNTEGRAMENTE, condenando a VODAFONE el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Siero al reintegro de las facturas indebidamente cobradas por cuotas de pago del terminal telefónico, que en total ha supuesto la devolución a nuestro socio de 291 euros (48,50 euros x 6 facturas), MÁS 1.000 euros de indemnización en concepto de DAÑOS MORALES.
El pasado 15 de enero VODAFONE hizo ingreso a nuestro socio de la cantidad de 291 euros correspondiente a la regularización de las facturas. A día de hoy, está pendiente el ingreso de los 1.000 euros de condena por daños morales.