¿Qué es y qué cubre el seguro de decesos?

Es aquel seguro que cubre los gastos del entierro del asegurado hasta el límite del capital asegurado.

En realidad, es un seguro de prestación de servicios pues cubre diferentes servicios previos como esquelas o desplazamiento al tanatorio, así como el servicio religioso y las flores. También incluye los gastos de inhumación o incineración. Y los trámites y gestiones posteriores al fallecimiento.

Es un seguro genuínamente español, pues no existe en ninguna otra parte del mundo. Y muy común en prácticamente todos los hogares asturianos, ya que nuestros mayores solían contratarlo para cubrir los, cada vez, más altos, costes del entierro.

La duración del seguro es anual y prorrogable de forma automática año tras año. Si se desea dar de baja, el asegurado tendrá que comunicar su decisión a la compañía aseguradora por escrito y con acuse de recibo, con una antelación de un mes antes de su vencimiento.

Principales coberturas

La prestación del servicio funerario incluye el féretro, el coche fúnebre, el acondicionamiento del cadáver, el tanatorio, el servicio religioso y las flores.

También incluye los gastos de inhumación o incineración. En el caso de escoger inhumación, los seguros de decesos suelen incluir nicho temporal, aunque algunos también ofrecen la opción de nichos a perpetuidad. Algunos también ofrecen la opción de sepultura, aunque no siempre incluyen la lápida en sus coberturas.

Normalmente, el asegurado o los familiares pueden elegir funeraria y los componentes del sepelio, así como la localidad en la que se llevarán a cabo los servicios funerarios. Sin embargo, la elección de localidad puede variar las garantías.

Esta cobertura suele incluir también la realización y difusión de las esquelas. Algunas aseguradoras incluyen otros servicios, como la música, el libro de firmas, el anuncio de la defunción en prensa e incluso un catering.

Gestiones administrativas

Son posteriores al fallecimiento y la compañía aseguradora encarga a un profesional la realización de los siguientes trámites:

  • Solicitud del certificado de defunción.
  • Inscripción en el Registro Civil
  • Baja del libro de familia
  • Solicitud de la pensión de viudedad, orfandad, jubilación o invalidez
  • Adjudicación de herencias
  • Partidas de defunción y de testamentos
  • Petición del certificado de convivencia
  • Baja de la Seguridad Social
  • Fe de vida

Otras garantías adicionales

Pueden ser el traslado (nacional o internacional) del fallecido, asistencia en viajes, accidentes o invalidez permanente o la realización del testamento.

La Unión de consumidores advierte

En ocasiones, cuando los familiares no hacen uso de alguna de las prestaciones a las que tienen derecho, como por ejemplo, la difusión de esquelas, la compañía aseguradora está obligada a reintegrar el importe del mismo. De igual forma, si no se utiliza ningún servicio, la aseguradora deberá devolver el capital contratado en su totalidad.

Por otra parte, hemos tramitado numerosas quejas de asociados que han constatado un aumento excesivo de la prima anual del seguro. Esta subida se podrá reclamar siempre que la aseguradora no haya notificado a su cliente (asegurado) con, al menos, dos meses de antelación.

Además, cualquier modificación del precio de un contrato, de forma unilateral, sin aviso previo, no es conforme a derecho.

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