Cetelem condenada a devolver 9.864,03€ a nuestro socio
Daniel contrató una tarjeta de crédito con el Banco Cetelem en el año 2002 con un tipo de interés TAE del 19,99%.
El cliente podía, mediante llamadas telefónicas, solicitar dinero para su ingreso en la cuenta bancaria o mediante el uso de una tarjeta financiera.
Así las cosas, durante este tiempo dispuso de, aproximadamente, 14.000 euros y, sin embargo, la cantidad total que pagó a la financiera fue de 24.000 euros.
El juez expone en la motivación de la sentencia que el interés legal del dinero en el momento de la contratación era del 4,25%. En ningún momento, Cetelem puede explicar el porqué de la desproporción del interés, en este caso concreto.
El interés, según el Supremo, ha de compararse con el “normal del dinero” según establece la Ley de la Usura y la sentencia del año 2015. Y dice el juez textualmente:
Y el normal no es el que establecen esas entidades cuando en nada se corresponde con el que habitualmente se concede a los consumidores para acceder a un crédito personal(..)
En el fallo se reconoce la nulidad del tipo de interés del 19,99%, lo que supone que el prestatario (Cetelem) tiene que devolver la suma recibida y las primas por un contrato de seguro complementario que, además, no consta consentido, explicado ni firmado por Daniel.
Es importante destacar que, en las reclamaciones por tarjetas de crédito o revolving usurarias, también se pueden reclamar los seguros adicionales que los clientes firmaron sin ser conscientes del qué, por qué o para qué.
Para que revisemos tu situación concreta, es necesario que aportes el contrato de la tarjeta y los últimos recibos, si no los tienes, los podemos pedir en tu nombre a la financiera. Contacta con nuestro servicio jurídico y reclama ahora.
La Unión de consumidores, ¡Siempre a tu servicio!
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