Vuelo cancelado por la huelga. Reclama tus derechos

Cualquier pasajero afectado por una cancelación o gran retraso de un vuelo puede reclamar su indemnización aún en caso de huelga, ya que no es un motivo de “causa extraordinaria”.

Cuando un compañía aérea anuncia la convocatoria de una huelga de sus empleados, ya no se puede invocar la existencia de una “fuerza mayor o circunstancias excepcionales” que es lo que suelen alegar para evitar el pago de compensaciones económicas.

¿Por qué? Porque existe una convocatoria previa y la compañía aérea debe de tomar todas las medidas necesarias para evitar molestias a sus pasajeros. Así lo vienen reconociendo los Tribunales de justicia en España.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de considerar que también existe derecho a solicitar indemnización en el caso de huelgas salvajes (aquellas no planeadas).

Entonces, ¿Qué derechos tengo si mi vuelo resulta cancelado o retrasado por huelga?

  1. Derecho a recibir información de la compañía desde el primer momento.
  2. A partir de las 2 horas de retraso, derecho a recibir asistencia como : comida y bebida, llamadas, estancia en un hotel si es necesario.
  3. Solicitar el reembolso del billete en un plazo máximo de 7 días.

Y si hay cancelación o gran retraso de 3 o más horas en llegar a su destino, se puede solicitar también, la compensación económica correspondiente, en función de:

  • Para viajes inferiores a los 1.500 kilómetros, la indemnización es de 250 euros.
  • Para la media distancia (entre 1.500 y 3.500 kilómetros), de 400 euros.
  • En trayectos de más de 3.500 kilómetros, 400 euros en vuelos intracomunitarios y 600 euros en el resto de vuelos.

No hay derecho a compensación en los siguientes casos

  • Si informaron de la cancelación del vuelo al menos con 2 semanas de antelación.
  • Si informaron de la cancelación del vuelo entre 2 semanas y 7 días previo a la salida del vuelo y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 2 horas de antelación cómo máximo con respecto a la hora prevista de salida y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
  • Si informaron de la cancelación del vuelo el mismo día de su salida o con menos de 7 días de antelación a la misma y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 1 hora de antelación cómo máximo al previsto originalmente y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso al previsto.
  • Si la compañía ofrece un transporte alternativo y llegas a tu destino final con menos de 3 horas de retraso sobre la hora de llegada prevista.

¿Cómo reclamar?

Lo más importante es solicitar la hoja de reclamaciones ante el mostrador de la propia compañía, en el aeropuerto. Es conveniente no salir del edificio sin haber realizado este trámite. También hay que conservar el billete, las tarjetas de embarque, información facilitada por la compañía…

En segundo lugar, esperar a la respuesta del servicio de atención al cliente de la compañía. Desgraciadamente, aunque estas compensaciones son obligatorias por Reglamento, las empresas no las aceptan de forma automática, es más su respuesta suele ser negativa. Entonces podremos, bien reclamar a la Agencia de Seguridad Aérea, cuya respuesta no es vinculante para la compañía aérea aunque nos den la razón, o bien, iniciar la vía judicial, para cantidades inferiores a 2.000 euros, se puede interponer un juicio verbal, para el que no es necesaria la intervención de abogado ni procurador.

Además, por la vía judicial, se podrá solicitar una indemnización material y moral por los costes adicionales que hayamos sufrido y el perjuicio por el recorte en los días vacacionales. Es absolutamente imprescindible conservar todos los tickets, facturas de hoteles, restaurantes, taxis, autobuses, etc, para solicitar la indemnización.

Si tienes dudas puedes acudir a nuestras oficinas para que le asesoremos o realicemos una segunda reclamación con una mayor argumentación jurídica.

Vídeo explicativo para reclamar.

La Unión de Consumidores, ¡Siempre a tu servicio!

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