Daños causados por temporales, ¿Quién asume los costes?
En muchas zonas de España las fuertes lluvias, el granizo, los vientos y las inundaciones han ocasionado graves desperfectos a los usuarios en sus bienes muebles e inmuebles.
Ante la magnitud de los daños es importante conocer a quién le corresponde correr con los gastos de los daños materiales causados en vehículos, casas, etc
Los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes causados por la fuerza de la naturaleza (terremotos, inundaciones, huracanes, borrascas, etc) así como los daños causados por el terrorismo, rebelión, tumulto popular, motines, etc, son cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Consorcio de compensación de seguros
El Consorcio es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros. Sin embargo, solamente responde si el usuario tiene contratado previamente un seguro.
La solicitud de la indemnización al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales, se puede presentar directamente por el propio asegurado o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros.
Por ejemplo, en caso de la caída de un árbol sobre un vehículo o el desprendimiento de rocas son coberturas típicas del Consorcio.
El plazo de para comunicar un siniestro es de siete días, aunque la recomendación es que lo tramites lo antes posible para facilitar una rápida peritación de los daños y agilizaría la tramitación y pago del siniestro.
Se puede contactar con ellos a través de su página web o en los teléfonos 900 222 665 ó 952 367 042.
Daños que no son extraordinarios
Es conveniente conocer los términos que tenemos contratados en nuestra póliza de seguro para determinar qué cubre y qué está exento.
Si contamos con una cobertura obligatoria (seguro a terceros) el vehículo no estará cubierto ante fenómenos naturales salvo que incluya una cobertura de daños propios.
Los seguros privados en los automóviles cubren los daños causados por el granizo, el impacto o choque de objetos y la rotura de lunas si son a todo riesgo.
En el caso de la vivienda, determinados fenómenos naturales, como la lluvia y el granizo, sí están cubiertos por el seguro del hogar aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, pero sí sean de una determinada intensidad.
Consejos
- Si el siniestro es provocado por fenómenos naturales, ponte en contacto con el Consorcio.
- Si tienes dudas, ponte en contacto con tu seguro. Es recomendable hacerlo por escrito.
- Recopila todas las pruebas posibles para demostrar el origen del daño y sus consecuencias: como fotografías, partes meteorológicos, informes de bomberos, policía, etc.
- Ten a mano las facturas de los elementos dañados.
- Busca testigos.
Si deseas ponerte en contacto con nuestro servicio jurídico, pincha aquí.
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