Conseguimos recuperar 1.500€ en concepto de retraso y cancelación de vuelos

El reglamento Europeo 261/2004 así como varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determinan en qué supuestos las cancelaciones o retrasos de vuelos están sujetos a una compensación económica a favor de los pasajeros.

El servicio de la Unión de consumidores de Asturias ha logrado recuperar para sus asociados la cantidad de 1.500 euros en los dos últimos meses. Os explicamos la casuística de cada uno de los casos.

Retraso de un vuelo con origen Palma de Mallorca a Asturias

El 11 de junio estaba prevista la salida de un vuelo desde el aeropuerto de Mallorca a las 17:25 pm. Por circunstancias que se desconocen, el vuelo fue retrasado hasta su despegue a las 20:39 pm del mismo día.

En ese vuelo, viajaban dos socios de la Unión de consumidores que se pusieron en contacto con el servicio jurídico para valorar la posibilidad de una reclamación.

Dado que el retraso entre la hora de llegada prevista y la hora de llegada real, fue superior a las 3 horas, iniciamos el proceso de reclamación.

Al tratarse de un vuelo con una distancia de menos de 1.500km, la compensación prevista es de 250€ por persona. Tras un escrito de reclamación, conseguimos que Air Europa reembolse con 500 euros a los socios.

Cancelación de un vuelo de Asturias a Madrid

Probablemente recordarán las incidencias que, en menos de una semana, dos aviones de Iberia tuvieron en sus flaps. Estas averias supusieron el desvío de un avión, que había salido de Madrid y debía aterrizar en Asturias, a Vitoria (Álava).

Todos los pasajeros que se encontraban en el aeropuerto de Asturias aquella tarde de viernes de mayo, vieron cómo la aeronave nunca llegó a destino. Y tras varios anuncios de retraso, Iberia confirmó la cancelación del vuelo y el traslado de los pasajeros a la capital de España en autobús.

Dado que la cancelación no fue por motivos extraordinarios, Iberia no avisó con tiempo suficiente de la cancelación y el transporte alternativo (autobús) llegó a Madrid con más de 3 horas de retraso sobre la hora de llegada prevista, se dieron las circunstancias para reclamar la compensación económica de 250€ por distancia inferior a 1.500km.

Iberia, en un alarde de rapidez desonocido para lo que viene siendo habitual, pagó a la pareja de socios los 500€ que les correspondían a principios de julio. Es decir, tan solo un mes y medio después del incidente.

Retraso de vuelo Palma de Mallorca a Asturias

Otro nuevo caso de retraso de un vuelo fletado por Air Europa el 11 de junio que debía de salir a las 19:50 pm y lo hizo a las 22:59h, con un retraso en la llegada de 185 minutos.

El retraso fue injustificado, es decir, no había causas extraordinarias (relámpagos, urgencias médicas, condiciones meteorológicas muy adversas, restricciones en el control del tráfico aéreo, funcionamiento deficiente repentino del radar del aeropuerto, actos de sabotaje, inestabilidad política o actos de terrorismo).

Tampoco las dificultades técnicas o las circunstancias operativas son motivos que excluyan la reclamación de la compensación económica, por lo que tras el envío de un escrito de reclamación, la compañía aérea ha propuesto a los socios bien la compensación económica de 250 euros por pasajero, o bien, un bono de viajes por valor de 350 euros.

Los asociados han preferido los 500 euros de la indemnización en lugar del bono que tiene unas condiciones de uso muy limitadas.

 

Si no reclamas tus derechos, las compañías aéreas no te los van a conceder de forma voluntaria.

Se calcula que las aéreas se ahorran más de 400 millones en compensaciones que los pasajeros no reclaman.

¿Se lo vas a perdonar?

Si deseas contactar con nuestro servicio jurídico, pincha aquí.

La Unión de consumidores, ¡Siempre a tu servicio!

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