Con la llegada del buen tiempo se multiplican las ferias ambulantes en nuestros pueblos y ciudades: Mercados, ferias, fiestas «de prao», festivales de artesanía o música, atracciones, casetas, fast food, sin embargo, ¿Conocemos cuáles son nuestros derechos como consumidores?
En Asturias, esta variedad de eventos que florecen en época estival, están regulados en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del 2002.
En ella, se recogen las disposiciones relativas a:
- Las condiciones de los establecimientos, locales e instalaciones.
- Las medidas de seguridad de los emplazamientos.
- Licencias o autorizaciones necesarias y su control por parte de la Administración pública competente.
- El catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas reguladas.
Se excluyen los eventos privados de carácter social o familiares que no estén abiertos al público.
Medidas de seguridad
Los establecimientos, locales e instalaciones deberán contar con un plan de emergencia. Y respetar las condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad, aislamiento acústico, protección contra incendios e higiene necesarios para la protección del público.
Además, los promotores deberán contar con un contrato de seguro por cuantía suficiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a los asistentes.
Si se produce la caída de un usuario dentro del recinto, la responsabilidad es del Ayuntamiento, salvo que se haya producido en el interior de un local privado situado dentro del recinto. Más info sobre caídas.
Licencia de apertura e instalación
Los eventos deportivos o los de carácter extraordinario que se desarrollen dentro de un concejo, serán emitidas por los respectivos Ayuntamientos y deberán ser visibles al público en los establecimientos.
El horario es regulado en la Ley teniendo en cuenta la estación del año, el tipo de espectáculo, la distinción entre horario laboral y festivos, si es al aire libre o no. Sin embargo, los Ayuntamientos podrán establecer ampliaciones de horarios si se trata de fiestas locales, por ejemplo.
Venta de entradas y reventa
Está prohibida la venta de entradas superior al aforo del espectáculo. Así como la reventa o la venta ambulante de entradas y abonos.
Los usuarios tendrán derecho a la devolución total o parcial del abono pagado si se suspende o modifica el espectáculo, salvo fuerza mayor o que la modificación se produzca una vez que haya comenzado.
Intoxicación alimentaria
En estos casos, los consumidores afectados deberán contar con el correspondiente informe médico de la intoxicación y su origen. Hay que solicitar la hoja de reclamaciones al establecimiento, que será el principal responsable y, subsidiariamente, el Ayuntamiento. Si la intoxicación deriva de alimentos envasados, la responsabilidad recae sobre el fabricante o elaborador del producto.
Además, se podrá denunciar ante la Consejería de Sanidad y Consumo del Principado de Asturias. Y exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios en la vía civil.
Compras en ferias y espectáculos
Las compras que los usuarios puedan realizar en los stands de las ferias, mercados, festivales, etc, tienen la consideración de ventas fuera del establecimiento comercial, al igual que las que se realizan on line. ¿Esto qué significa? Pues que el consumidor podrá desistir de lo comprado en un plazo de 14 días naturales desde la compra. Más info.
Los precios son libres y pueden variar de un establecimiento a otro, aunque existe la obligación de que sean visibles al público.
Infancia y juventud
En los establecimientos destinados a un público menor de 16 años es obligatoria la prohibición de venta de tabaco y alcohol, no podrán instalarse máquinas o juegos de azar y el horario de finalización no podrá ser superior a las 22:30h.
Espectáculos públicos y actividades recreativas incluidas en la Ley
- Cine y autocine, teatro y similares, conciertos y festivales, espectáculos taurinos, circo, espectáculos al aire libre y ambulantes, competiciones deportivas en sus diversas modalidades, representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas, incluido baile y danza, desfiles en vía pública.
- Baile, verbenas, romerías, juegos recreativos y de azar, hostelería en sus diferentes categorías, atracciones de feria, exhibición de animales vivos, conferencias y congresos, salas de conciertos, churrerías y heladerías, casinos, bingos, museos, bibliotecas.
Entre muchos otros.
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