La custodia del equipaje en la bodega de un autobús corresponde al transportista, que es responsable del daño o pérdida de los objetos que allí se depositen .
El día 7 de enero, nuestra socia se desplaza desde Valladolid, ciudad en la que reside, hasta Oviedo con dos maletas cargadas de regalos para Reyes. Además, había suscrito un seguro de viaje con Europe Assistance, pues el valor de los objetos que portaba era de 796 euros, aproximadamente.
El autobús de ALSA realiza varias paradas durante el trayecto que permiten la entrada y salida de pasajeros así como la recogida y depósito de nuevas maletas.
El problema es que no existió ninguna supervisión sobre la bodega del autobús. Por lo tanto, cualquiera pudo coger por error o intencionadamente una maleta que no era la suya.
Fue lo que le ocurrió a nuestra socia Raquel que, al retirar su equipaje descubrió sorprendida que alguien se lo había llevado cargada de regalos como ropa, perfumes, artículos tecnológicos y gastronómicos. Afortunadamente alguno de los regalos los llevaba consigo en su bolso de mano.
Inmediatamente interpone una hoja de reclamación a ALSA en la estación de autobuses y al día siguiente presenta denuncia ante la Policía. Acude a nuestro servicio jurídico para presentar una nueva reclamacion a la empresa de autobuses, que a día de hoy, sigue sin contestar.
Finalmente, se recurre al sistema arbitral de transportes del Principado de Asturias que es una vía extrajudicial, gratuita y vinculante para las partes.
La Junta Arbitral aplicó para este asunto el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) que establece en su artículo 23:
En cualquier otro supuesto, la responsabilidad por los daños o pérdidas que sufran los equipajes estará limitada, salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones más favorables para el viajero, a 450 euros por pieza.
Además, los árbitros entienden que la desaparición de la mayoría de los artículos comprados para sus seres queridos, en una época tan especial del año, provocó en la reclamente desasosiego e incertidumbre. Por lo que valoran el daño moral sufrido en una cuantía de 100 euros.
ALSA es condenada a indemnizar a Raquel la cantidad de 450 + 100 euros, la indemnización prevista para el supuesto de robo y el daño moral causado.
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