¿Qué pasos dar cuando se termina de pagar la hipoteca?

Por fin ha llegado el momento en que pagamos la última cuota de nuestro préstamo hipotecario o amortizamos anticipadamente. Tras la alegría inicial, es habitual que surjan preguntas en cuanto a qué pasos dar.

Vamos a resolver todas vuestras dudas en este post.

Lo primero que debemos hacer es solicitar un Certificado de deuda cero a nuestra entidad financiera. Este certificado sirve para que el Banco, certifique que ya se ha saldado la deuda que el cliente mantenía con la entidad.

Este certificado debe de ser emitido por el Banco de forma gratuita, aunque es habitual que cobren comisión. Se puede reclamar.

Sin embargo, aún queda pendiente informar al Registro de la Propiedad de la cancelación de la deuda. Pues la información que consta en el Registro menciona las cargas y la titularidad que recae sobre el inmueble.

Hay muchas personas que por desconocimiento o porque no les interesa, no dan aviso al Registro. Es decir, si no se tiene previsto poner a la venta el inmueble no es necesario cancelar la inscripción registral. Y constará en el Registro durante 20 años hasta su eliminación automática pasado este tiempo.

Puede que haya que pagar una comisión por cancelación que debe estar, en todo caso, recogida en el préstamo hipotecario. No suele ser superior al 1% del capital prestado.

Por tanto, si deseamos cancelar el préstamo hipotecario en el registro de la propiedad, antes deberemos:

  1. Pedir el certificado de deuda cero al Banco.
  2. Acudir a un Notario (lo podemos elegir) que redactará la escritura de cancelación para la que necesita la firma del Banco. La entidad bancaria envia a un apoderado, suele cobrar los costes de desplazamiento y los repercute al consumidor, aunque deberá informar previamente.
  3. Cumplimentar el modelo 600 del impuesto de Actos jurídicos documentados, es un trámite obligatorio aunque está exento de pago.
  4. Con la escritura de cancelación del Notario, acudir al Registro de la Propiedad para proceder al levantamiento de la carga sobre el asiento registral de la hipoteca. Se puede pedir una nota simple también.

En cuanto a los costes del Notario y Registro están regulados en los Reales Decretos 1426 y 1427 de 1989 y la Ley 8/2012, que establece un mínimo de 90 euros para el coste notarial tomando como punto de partida una reducción del 70% sobre el capital prestado. Y un mínimo de 24 euros con una reducción del 60% del capital financiado, para el coste registral.

La nueva Ley de crédito inmobiliario que entrará en vigor en junio, prevé una rebaja de la comisión de amortización total o parcial.

Para cualquier duda relacionada con este tema, consulta con nuestro servicio jurídico aquí.

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