¿Sabes qué plazos hay para cancelar o desistir de un seguro?

Uno de los problemas más frecuentes relacionado con las compañías de seguros que nos llega a la Unión de Consumidores de Asturias es porque la compañía ha procedido a SUBIR EL PRECIO DEL SEGURO sin conocimiento del consumidor o consumidora; en ocasiones, ya han pasado varios años en que el coste ha ido encareciéndose. Si esta subida no está contemplada en las condiciones de la póliza, la aseguradora debe advertir sobre ella a la persona consumidora con una antelación de 2 meses y esta puede aceptarla o irse a otra compañía. Si no se ha dado esta comunicación, deberán seguir cobrando el importe del último año.

Otro problema muy habitual son las MODIFICACIONES EN LAS PÓLIZAS a lo largo de los años. Tras recibir una indemnización menor de la esperada, el cliente pregunta a la compañía. Ésta le habla de una supuesta modificación del contrato en el que se han limitado las coberturas. Sin embargo, en ocasiones estos cambios no han sido notificados y no cuentan con la aceptación de la persona consumidora, un requisito indispensable para que se puedan aplicar.

Plazo para desistir del contrato de seguro

El consumidor o consumidora que contrata un seguro tiene derecho a desistir del contrato de seguro en un plazo de 14 días para los seguros de “No Vida”, y en un plazo de 30 días para los seguros del ramo “Vida” desde que se firma el contrato o desde que se recibe la información contractual.

Preaviso de un mes para cancelar el seguro

Las pólizas de seguros son, por lo general, de carácter anual y renovable. Esto implica que, si ninguna de las partes, asegurador o asegurado, comunica a la otra su voluntad en contra, la póliza se renovará por el mismo periodo y en las mismas condiciones.

Si queremos cancelar o no renovar la póliza de seguro debemos comunicarlo a la compañía. Por escrito y carta certificada con acuse de recibo y con la antelación mínima de un mes antes de la fecha de vencimiento o renovación.

Es precisamente este preaviso la mayor fuente de conflictos porque muchas personas desconocen esta modificación normativa, que no descubren hasta que ya es demasiado tarde.

Son muchos los casos de personas que se limitan a devolver el recibo una vez emitida la nueva póliza. Y no se debe hacer, puesto que es bastante probable que su “antigua” aseguradora reclame el pago judicialmente o nos incluya en un registro de morosos.

¿Y si la aseguradora cambia las condiciones?

Cuando la aseguradora aumenta el coste de la prima o cambia las condiciones o servicios de la póliza, tiene que avisar con una antelación de dos meses antes del vencimiento. Si no estamos de acuerdo con los cambios, podemos rescindir el contrato.

Seguros vinculados a préstamos hipotecarios

La normativa hipotecaria solamente exige la contratación de un seguro contra incendios o un seguro de daños, sin embargo, ha sido una práctica habitual la comercialización de un seguro de vida con prima única que se incluía en el capital del préstamo.

Por otro lado, no es necesario que contratemos el seguro con la entidad financiera en cuestión, sino que podemos elegir libremente la compañía aseguradora, siempre y cuando el continente esté asegurado por un importe máximo equivalente al valor de tasación de la vivienda.

*Está pendiente de aprobación la nueva Ley de crédito inmobiliario que introducirá cambios, previsiblemente.

Para la cancelación, debemos comprobar si tenemos bonificaciones en el tipo de interés del préstamo hipotecario que estén vinculadas al mantenimiento de estos productos o algún tipo de penalización. En ese caso, es cuestión de hacer cuentas y comprobar qué operación nos resulta más rentable, el ahorro en los seguros o el descuento por las bonificaciones y seguir las pautas antes indicadas.

Somos muchos los que consideramos que la comercialización de un seguro de vida vinculado a la hipoteca, es una práctica abusiva y ya existen sentencias que así lo declaran.

Desistimiento en un plazo de 30 días

El artículo 83 a) de la Ley de contrato de seguro, establece que el asegurado podrá cancelar el seguro de vida, si su duración es superior a seis meses, en el plazo de 30 días desde que el asegurador nos haya entregado las condiciones de la póliza, sin ningún tipo de penalización.

Contratación de un seguro a distancia

Es decir, fuera del establecimiento comercial, ya sea por internet o teléfono. En estos casos, los consumidores tenemos un plazo de 14 días naturales para desistir de la contratación.

La comunicación a la aseguradora deberá realizarse por escrito y de forma fehaciente.

Extorno

Es la devolución de la prima (total o parcial) que el asegurador reembolsa al asegurado cuando se anula o modifica, por circunstancias externas, un contrato de seguro.

Hay que examinar cada caso concreto, pues se trata de una figura que a penas está regulada en la Ley del contrato de seguro y la Dirección General de Seguros establece, con carácter general, que la prima es indivisible.

Ejemplo de extorno

Si se vende el objeto asegurado (vehículo) y la compañía aseguradora no acepta la transmisión del seguro a la parte compradora, se puede solicitar el extorno de la prima (salvo cláusula en contrario).

Caso de éxito de recuperación del extorno a favor de un socio de la Unión de consumidores.

Contacta con nuestro servicio jurídico aquí si tienes alguna duda específica

¡Tú eres la Unión de Consumidores de Asturias!

9 comentarios
      • katy
        katy Dice:

        si, son 14 días pero solo en caso de seguros contratados a distancia. Los que se han contratado de manera presencial no hay derecho a desistimiento, dicho hoy por Dirección General de Seguros.

        Responder
  1. Carlos
    Carlos Dice:

    Tengo un seguro que cubre daños a un dispositivo electrónico. Se va a cumplir el contrato anual y quiero rescindirlo. Aún falta más de un mes, que es el plazo que está establecido en nuestro país, pero veo que en el contrato figura que el plazo de aviso de rescisión es de dos meses antes de la finalización del contrato anual. La seguradora es francesa, con dirección postal en Francia, y me la ofrecieron por la compra del dispositivo en la FNAC de Madrid. ¿Puedo rescindir el contrato en el plazo que me queda, de más de un mes?

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  2. Nitsa
    Nitsa Dice:

    Buenas noches, esa nueva normativa de darse de baja con un mes de antelación a la fecha de vencimiento tambien se cumple en contratos de seguros de salud?
    Gracias

    Responder
  3. Asunción García martínez
    Asunción García martínez Dice:

    Buenas tardes, el 5 de agosto del presente año, envié una carta certificada y con acuse de recibo a Atención al Cliente de Allianz Seguros y Reaseguros. Como reclamación de un servicio del hogar no prestado, aún estoy esperando “el acuse de recibo” ( ya he consultado en correos).
    El 13 de septiembre mando un mail a Atención al Cliente de Allianz Seguros y Reaseguros, adjuntando la documentación requerida, que también había sido enviada por correo ordinario. Tampoco he recibido respuesta.
    Me pueden decir que tengo que hacer y a dónde he de dirigirme para que se escuche y den una respuesta a mi queja?
    Saludos

    Responder

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