Orange rectifica el importe de la penalización aplicada tras la baja

Orange le aplicó a nuestro socio una penalización incorrecta por darse de baja un mes antes de que finalizara la permanencia. El laudo arbitral confirma el error.

Nuestro socio contrató en junio del año 2016 un contrato de línea fija y móvil, internet y la adquisición de un terminal a coste cero, bajo la condición de permanecer como cliente durante 24 meses.

Previamente a solicitar la portabilidad a otra compañía, llamó en varias ocasiones a Orange para confirmar la existencia de permanencia. Todos los teleoperadores le dijeron que no tenía, a pesar de que, en realidad, aún le quedaba un mes para finalizar su compromiso.

En la grabación telefónica inicial le informaron de que, en caso de darse de baja anticipadamente, tendría que pagar la cantidad de 106,61 euros más iva. Tras realizar la portabilidad, recibe una última factura de Orange por importe de 99,17 euros en concepto de penalización.

Facturación con la que nuestro socio no está de acuerdo pues entiende que debe realizarse un prorrateo ajustado al número de meses que ha sido cliente de la compañía. Es decir, si ha sido cliente durante 23 de los 24 meses que duraba la permanencia, solamente tendría que pagar la parte correspondiente a un mes.

Tras varias mediaciones, sin éxito, de nuestro servicio jurídico, decidimos acudir al Sistema Arbitral de Consumo, que es una vía extrajudicial, gratuita y vinculante para las partes.

El laudo arbitral confirma nuestras pretensiones y estima que la permanencia debe de ser prorrateada. De tal forma que, si por 24 meses la penalización es de 129 euros (iva incluido), al faltar un mes, la cuota a abonar ascendería a 5,38€ iva incluido (resultado de dividir 129/24).

Es interesante la opinión de los árbitros respecto al por qué se justifica una penalización si existe un compromiso de permanencia:

El operador traslada al consumidor un beneficio económico cuya recuperación es legítima y para la cual el operador ha de disponer de un periodo de tiempo mínimo previamente calculado.

El reclamante había devuelto dos facturas y el importe que le reclamaba Orange era de 149,95 euros, incluyendo la penalización por importe de 99,17€. Al resultar un laudo favorable, le restan la deuda a pagar por el compromiso de permanencia a 5,38€ y para saldar la deuda deberá abonar 53,38 euros.

Todo laudo arbitral es vinculante para las partes, que tienen el plazo de un mes para cumplir con las obligaciones derivadas de la resolución.

Si tienes alguna duda sobre el sistema arbitral de consumo o estás en una situación similar, contacta con nuestro servicio jurídico, aquí.

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