En el mes de abril 2016, los demandantes adquirieron 12.000 acciones del Banco Popular equivalentes a 26.461,€. Durante el mes de mayo, a raíz de la campaña de captación para la ampliación de capital que realizó el Banco en sus oficinas, los trabajadores del Popular contactaron con los demandantes sugiriéndoles adquirir 11.141 títulos equivalentes a 13.926,25€.
Los clientes accedieron a participar confiando en la solvencia financiera que los datos facilitados por el Popular acreditaban. Sin embargo, la situación real era muy diferente y, un año más tarde, se produjo una caída de la cartera de valores y la posterior venta al Santander por 1 euro. Perdiendo las acciones todo su valor. 40.387,56€ que se volatilizaron…
En la demanda judicial se solicitaba la nulidad de la compra de las acciones y la recuperación del capital invertido más los intereses legales.
Deber de información
La defensa considera que el Banco incumplió el deber de información al proyectar una imagen inexacta y no real de la entidad. Lo que llevó a los consumidores a comprar unas acciones, que de haber conocido la situación real, no hubieran adquirido.
El juez considera que, efectivamente, se ha producido un vicio por error en el consentimiento que faculta la nulidad del contrato y el resarcimiento económico, dada la falta de veracidad e insuficiencia de la información aportada.
Acciones, producto de inversión no complejo
La Ley del Mercado de Valores considera a las acciones como un producto de inversión no complejo ya que no es necesario un mayor nivel de información. Son productos fácilmente liquidables y sus características son medianamente comprensibles por los inversores.
Sin embargo, no es menos cierto que las acciones son instrumentos de inversión que se asientan sobre el principio de protección al inversor, es decir, quien invierte en acciones tiene que tomar su decisión con pleno conocimiento de causa.
La información que las entidades deben dar tiene que ser: fidedigna, suficiente, efectiva, actualizada e igual para todos.
En este caso, nos encontramos ante una Oferta Pública de Suscripción (OPS), para la cual el legislador impone la obligación de crear un folleto informativo, que previamente debe ser aprobado por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).
El folleto informativo tiene que proporcionar información clara y comprensible sobre el estado de los activos y pasivos del Banco, su situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor.
Al contrario, la información facilitada por el Popular, tanto a la ciudadanía como a la CNMV, fue inexacta y no real. No tenía solvencia financiera.
Situación financiera
De los datos extraídos por la auditoría, las cuentas arrojaban un resultado neto de ganancias en los años anteriores, salvo en el 2016 y en el 2012. La ampliación de capital perseguía cumplir con los nuevos requisitos europeos, cubrir morosos y activos dudosos, pero ofrecía una imagen solvente y daba esperanzas de una situación positiva, a un año vista.
A finales de abril del 2017 se aprobaron las cuentas del 2016 que arrojaban 3.222.317.508,86 euros de pérdidas.
El 7 de junio del 2017, la Comisión Rectora del FROB acordó la inviabilidad del Banco Popular, la reducción del capital social de la entidad a cero y su venta al Banco Santander por 0 euros. Más tarde éste último realizó una ampliación de capital de 7.000 millones de euros para sanear los activos tóxicos del Popular.
Para el abogado defensor es evidente que esta situación no se desencadenó en el último año sino que venía produciéndose con anterioridad, ocultando la situación real del Banco, a ojos de cualquiera .
El juez considera, tras el análisis de sendos informes periciales, que el Banco Popular no solo tenía un problema de liquidez motivado por la retirada masiva de fondos, sino que ya tenía un grave problema de solvencia, que dió lugar a su resolución.
Sentencia condenatoria
Los demandantes, como cualquier ciudadano medio, consideraron que el BancoPopular era una entidad solvente y uno de los principales Bancos del país porque su situación externa, así como los informes y la publicidad realizada así lo mostraba. Ello, sin duda, motivó su inversión basándose en un error esencial y clave.
Por tanto, se condena al Banco Santander a devolver los 40.387,56€ invertidos más sus intereses legales y las comisones.
Esta sentencia es del juzgado de primera instancia nº 4 y es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial, en un plazo de 20 días.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Asturias continúa dando la razón a los consumidores en los casos de las acciones del Popular de la última ampliación.
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