La nueva deducción de 1.000 euros para quienes paguen la guardería infantil

Esta ayuda, aprobada el año pasado, pero que se podrá solicitar ya en la declaración de la renta del 2018, también puede ser demandada por padres, adoptantes o acogedores, que asuman gastos de guardería de sus hijos de entre 0 y 3 años.

Las y los solicitantes tienen que haber trabajado por cuenta propia o ajena y estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad.

Esta deducción se suma a la conocida como «cheque bebé» de 1.200 euros anuales reconocidos hasta ahora.

¿Cómo se solicita?

Serán las guarderías o centros quienes antes del 15 de febrero deberán presentar a Hacienda el modelo 233 con la información sobre los menores y los gastos deducibles. La literalidad de la medida es:

La Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados -modelo 233- deben presentarla EXCLUSIVAMENTE, las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores.

Lo que las familias pueden hacer es recopilar todos los recibos y justificantes de pago realizados y contactar con sus guarderías para confirmar que conocen su deber de informar a Hacienda.

Por último, las madres y padres solicitantes solamente tendrán que cumplimentar las casillas correspondientes en su declaración de la RENTA para la comprobación y cotejo de los datos por parte de la AEAT.

Aspectos importantes

  • Solamente se tendrán en cuenta los meses completos en la guardería o centro de educación infantil. Se entienden incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.
  • Para la determinación de este importe NO se tendrán en cuenta (es decir, no se restarán del coste total) las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente). Es decir, en este campo se consignará el importe total de la guardería, independientemente de que una parte de este importe esté subvencionado o sea satisfecho por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.
  • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
  • Los gastos se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

Para más información, pueden consultar directamente la información presentada por la propia AEAT en su página web:

Agencia Tributaria

Si aún siguen teniendo dudas, les dejamos los números de información de la AEAT en Asturias:

Oviedo

Calle Progreso, 2 (antigua calle 19 de Julio, 1).

33071 Oviedo

Teléfono : 98 598 21 00

Gijón

Calle Marqués de San Esteban, 24.

33206 Gijón

Teléfono : 98 517 54 00

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