La Unión de Consumidores ante el fracaso de la desregulación de las ventas en rebajas, que tuvo lugar con modificación de la Ley del comercio minorista en el 2012 y que acabó con los periodos ordinarios de rebajas (invierto y verano), exige al Gobierno la modificación de la Ley de Comercio para proteger los derechos e intereses de los consumidores, en este tipo de ventas.
Además, la Asociación como venimos apoyando desde siempre, anima a los consumidores a realizar las compras en rebajas en los comercios de proximidad, que es más respetuoso con los derechos de los consumidores. Aunque como propuesta adicional, creemos necesario que los pequeños comerciantes se sumen a la tendencia de devolver el dinero en caso de disconformidad con los productos en lugar de ofrecer vales que limitan la libertad de compra del consumidor.
Preguntas y dudas habituales
1- ¿Qué tipo de artículos sepueden vender en rebajas?
Los artículos que se pongan en rebajas tienen que haberse puesto a la venta a precio normal en algún momento, pero desaparece la obligación de que no hubiera sido objeto de alguna promoción en el mes anterior al momento en que comienzanlas rebajas, queriendo esto decir que no tiene que llevar un tiempo mínimo en la tienda y que cualquier producto puede tener descuentos. Por otra parte, hay que tener en cuenta que los artículos rebajados no deben estar deteriorados.
2- ¿Todos los artículos de la tienda que anuncia rebajas tienen que tener descuento?
Para que un comerciante pueda anunciar rebajas, los descuentos deben afectar, al menos, a la mitad de los artículos disponibles en su establecimiento. Si las rebajas no afectan a todos los productos, debe separar claramente los rebajados de los que no lo son.
3- ¿Cómo puedo saber si una tienda tiene rebajas?
Debe colocar un cartel anunciando el día de comienzo y finalización de las rebajas, de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento estácerrado.
4- ¿Cómo sé de cuanto es eldescuento?
En casi la totalidad de los productos rebajados deberá constar claramente el precio antiguo junto con el rebajado, excepto en los productos que se pongan a la venta por primera vez y en el caso de conjunto de artículos, donde bastará con el anuncio genérico de la reducción porcentual, sin la necesidad de que conste individualmente en cada artículo.
5- ¿Tienen garantía los productos que compramos en rebajas?
Sí, igual que ocurre en periodos fuera de rebajas, tenemos derecho a solicitar la garantía si el producto o el artículo están dañado, defectuoso o no funciona correctamente.
Si se trata de un artículo nuevo el plazo para ejercerla será 2 años y de 1 año si es lo hemos comprado en un establecimiento de compraventa de objetos de segunda mano. Nuestra reclamación podemos dirigirla al empresario o al fabricante, a nuestra elección, ya que la responsabilidad de ambos es solidaria. El establecimiento puede elegir entre las siguientes formas de satisfacer nuestro derecho de garantía:
La reparación del artículo.
La sustitución por otro artículo cuando la reparación no es posible
Una rebaja en el precio.
La resolución del contrato con la devolución del precio al comprador y del artículo al establecimiento.
Y si la forma elegida no da los resultados esperados, podremos volver a acudir a él y exigirle otra que entendamos más adecuada.
6- Y si cambio de idea sobre lo que he comprado en una tienda ¿Me devuelven el dinero?
Aunque es frecuente que muchos establecimientos, especialmente las grandes superficies, establezcan la devolución de los artículos que compramos dentro de su política comercial para favorecer sus ventas, no es un derecho de losconsumidores, sino una cortesía del establecimiento a la que no está obligado cuando el producto está en perfecto estado. Sí será una obligación del establecimiento en caso de que lo anuncie o conste así en el ticket de compra.
El establecimiento también podrá anunciar que limita esa cortesía sobre la devolución que ofrece y excluir algunos artículos, como prendas de ropa interior, artículos de higiene, joyas, vestidos de fiesta y objetos que puedan ser reproducidos o copiados (libros, discos, cds, cintas de vídeo,etc.).
Por ello, antes de comprar, es importante que nos informemos de las posibilidades de devolución y de las condiciones. La presentación del tique o factura de compra es requisito imprescindible para poder realizar la devolución.
7- ¿Si he comprado por internet también puedo devolver lo que he comprado?
Si la compra ha sido a distancia (venta telefónica o internet o a través de catálogo) el comprador sí tiene siempre derecho a desistir de la compra, solicitando la devolución del dinero, aunque el artículo esté en perfecto estado, si lo hace dentro del plazo de 14 días desde que nos fue entregado y el vendedor dispone de también de un plazo de 14 días desde que recibe el producto para devolvernos el dinero. ¿Y quién corre con los gastos de envío para la devolución si ha sido una compra a distancia? Deberá abonarlos el consumidor, salvo que en su publicidad o en las condiciones contratadas se establezca que la empresa se hace cargo de los mismos.
Más consejos en este enlace.
8- ¿Tengo los mismos derechos como consumidor en rebajas?
Los derechos de los consumidores no pueden nunca verse mermados en periodo de rebajas. Así, por ejemplo, se puede pagar con cualquier método con el que se hubiera hecho normalmente (efectivo o tarjeta), la garantía de los productos debe ser la misma que la de los comprados fuera del periodo de rebajas, el consumidor debe asegurarse y exigir que la garantía esté sellada convenientemente, informarse sobre la admisión de devoluciones por cambio de talla u otra circunstancia no sea achacable al establecimiento ni al fabricante.
Por último, recordamos que todos los establecimientos están obligados a contar con una hoja de reclamaciones a disposición de los usuarios. La normativa también obliga a exhibir ante los usuarios un cartel informativo en español y en inglés que indique la existencia de las hojas de reclamaciones. Una vez cumplimentada el consumidor se quedará con dos copias, una de las cuales va dirigida a la Administración de Consumo competente (Oficina Municipal deAtención al Consumidor- OMIC-, o la Dirección General de Consumo).
Si son asociadas/os a la Unión de consumidores de Asturias tienen a su disposición el servicio jurídico de la Asociación para realizar las quejas o reclamaciones pertinentes, a través de este enlace.