IBERIA indemniza con 1.577,83€ a nuestros socios por el retraso de un vuelo

Cuando el retraso de un vuelo es superior a las tres horas se equipara al perjuicio sufrido por una cancelación y los pasajeros pueden pedir el derecho de compensación regulado por un Reglamento europeo y los gastos adicionales que se tuvieron que pagar o incluso, daños morales.

Nuestros socios tenían un vuelo con escalas que salía de Asturias y destino final en Chicago (EEUU) con escala en Londres. El vuelo inicial se retrasó, de tal manera que los reclamantes no pudieron llegar al Reino Unido a tiempo para embarcar en el vuelo a Chicago y tuvieron que hacer noche en Londres.

Ante la pérdida del enlace, Iberia les facilitó un billete para volar al día siguiente a Chicago y con la diferencia horaria, llegarían un día más tarde.

Cuando se produce un retraso superior a las 3 horas, las compañías aéreas tienen que facilitar lo que se llama «derecho de asistencia«, es decir, proporcionar comida y bebida a los pasajeros durante el tiempo que pasen en el aeropuerto y también, alojamiento en un hotel si el vuelo se retrasa hasta el día siguiente, como fue el caso.

Sin embargo, Iberia no proporcionó manutención a los pasajeros ni un hotel donde alojarse, por lo que tuvieron que pagarlo de su propio bolsillo. Ocasionando unos gastos totales, incluyendo el taxi de desplazamiento ida y vuelta al aeropuerto de 377,83 euros.

Además, los socios podían solicitar la indemnización prevista en la normativa europea que asciende a 600 euros por pasajero cuando el gran retraso o la cancelación se produce en un vuelo de más de 3.500 km. El importe de la reclamación ascendía a 1.577,83 euros.

Nuestro servicio jurídico, como hace siempre, intenta la vía amistosa con la compañía aérea. Esta fase extrajudicial suele prolongarse en el tiempo porque las aéreas tardan mucho en responder o solicitan más documentación y, en cualquier caso, favorecen la dilación para evitar pagar. Cuanto más se canse el usuario, mejor.

A pesar de haber solicitado las facturas de gastos, en un «aparente» gesto por solucionar la controversia de forma amistosa, Iberia nunca pagó nada. Por este motivo, hubo que interponer un juicio verbal al que, finalmente, Iberia se allanó. Allanarse significa que reconoce los hechos antes de que el juez se pronuncie y se recoge en la sentencia.

Para terminar, además de felicitar a nuestros socios y a la compañera del servicio jurídico en Gijón que llevó el caso, queremos explicar que la pelea contra las compañías aéreas, se dilata mucho en el tiempo. Esta reclamación se inició en julio del 2017 y la sentencia es de finales de noviembre del 2018. ¡Un año y medio después! Así que hay que tener paciencia, porque los resultados suelen ser favorables.

Aún así nuestra opinión es que el sistema es una verguenza porque las compañías aéreas deberían, de oficio, pagar la compensación correspondiente por gran retraso o cancelación y los gastos materiales habidos, sin necesidad de reclamarlos o de ir a juicio.

Si estás en un caso similar, contacta con nuestro servicio jurídico, te ayudaremos aunque se alargue en el tiempo.

sentencia contra IBERIA
Sentencia de allanamiento contra IBERIA

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